La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 7.500 euros a las empresas que no rellenen bien la nómina

No consignar en la nómina las cantidades realmente abonadas al trabajador supone una infracción grave según la LISOS, que puede ser sancionada con entre 751 y 7.500 euros.

Cartel informativo de una oficina de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cartel informativo de una oficina de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Europa Press
Esperanza Murcia

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo imprescindible para el correcto funcionamiento de la normativa laboral y social y, en consiguiente, para garantizar el derecho de todos los trabajadores. Es por ello que, en el caso de detectar y verificar ciertos incumplimientos, pueden imponer una serie de sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. Una de ellas, desconocida por algunos empleadores, es por no completar correctamente la nómina.

En concreto, por “no consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador”. Esto, tal y como se recoge en el artículo 7.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, que puede encontrarse aquí), se trata de una infracción grave, que puede conllevar una sanción de hasta 7.500 euros en su grado máximo. 

Ahora, ¿a qué se refiere la norma con no consignar las cantidades realmente abonadas al trabajador? Hace referencia a cuando el empleador no refleja correctamente en la nómina o en el recibo del salario las cantidades que efectivamente ha pagado a su empleado. Esto es, cuando hay una diferencia entre lo que ha pagado realmente al trabajador y lo que pone en el recibo. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se paga parte del salario en efectivo y parte mediante transferencia.

Multa de hasta 7.500 euros por no consignar el salario real en la nómina

Como se explicaba anteriormente, en el artículo 7.3 de la LISOS se califica de infracción grave “no consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador”. En la misma norma, en su artículo 40, se establece que la misma podrá suponer una sanción de entre 751 y 7.500 euros dependiendo de la gravedad de los hechos y del número de trabajadores afectados. 

En específico, las cuantías serán de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. Es por ello que, aunque se pague parte del salario en efectivo, se debe reflejar en la nómina.

Asimismo, podría ocurrir que parte del salario se estuviese cobrando “en B”, con la intención de pagar menos impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, las sanciones serían mucho mayores, además de que se exigiría el pago retroactivo de las cuotas adeudadas con recargo, y el trabajador podría reclamar una compensación por daños y prejuicios si esta irregularidad le ha causado un perjuicio, como a la hora de haberse calculado una prestación por desempleo, por ejemplo. Dependiendo del caso, también podría haber repercusiones por fraude fiscal.

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