La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores. Uno de estos derechos, que desde el Ministerio de Trabajo van a reforzar con la implantación de la reducción de la jornada laboral, es el registro de las jornadas, para comprobar que se cumplen con los límites de trabajo. También con en el de las horas extra, y es que hay un límite máximo anual que las empresas no pueden superar.
Tanto así que, cuando se implante la nueva jornada de 37,5 horas, la Inspección de Trabajo tendrá acceso remoto a los registros horarios de las empresas. Así, podrán saber en cualquier momento, y de forma online sin tener que personificarse en el centro de trabajo, cuál es la jornada real que están realizando los trabajadores. De ese modo, entre otras cosas, Trabajo espera que las horas extraordinarias sin remunerar se reduzcan.
Pero también hay que estar atentos al número que se realizan, ya que la ley establece un límite máximo. En concreto, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”, salvo en caso de fuerza mayor. Cabe recordar que este límite se aplica cuando se trabaja a jornada completa, ya que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extra.
Otras obligaciones son que, como mínimo, se deben pagar igual que la hora ordinaria (algo que UGT ha denunciado, ya que la Carta Social Europea exige que se paguen más caras), o bien ser compensadas con tiempo de descanso. Además, no se puede obligar a los trabajadores a realizarlas, ya que su realización es voluntaria, a no ser que se haya pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Las empresas que incumplan cualquiera de estos puntos, se enfrentan a multas de hasta 7.500 euros.
Multas de hasta 7.500 euros por infringir la normativa de horas extra
Una vez que conocemos qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las horas extraordinarias, toca pasar a las sanciones que pueden recibir las empresas si incumplen con esta normativa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece como “infracción grave” la “transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
De ese modo, en caso de que la Inspección de Trabajo verificara que se han cometido alguna de las irregularidades anteriores, la empresa podría enfrentarse a una multa económica cuya cuantía varía dependiendo del grado de gravedad. Si se considera de grado mínimo, será de entre 751 y 1.500 euros; si se considera de grado medio, será de entre 1.501 y 3.750 euros; y si es de grado máximo, será de entre 3.751 y 7.500 euros. Así viene establecido en el artículo 40 de la misma LISOS.
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