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La Inspección de Trabajo puede multar con entre 10.001 y 100.000 euros por contratar extranjeros sin permiso de residencia y trabajo

La contratación de extranjeros sin la autorización de residencia y trabajo está calificada de infracción muy grave en la Ley Orgánica 4/2000.


Cartel informativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cartel informativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social |iStock
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

La Ley Orgánica 4/2000 recoge los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En ella, también se establecen distintas infracciones y las correspondientes sanciones que se pueden recibir por incumplirlas, entre las que se encuentra contratar a una persona sin contrato de trabajo. Un hecho que puede ser castigado con hasta 100.000 euros de multa.

En concreto, el artículo 54.1 d.) de la Ley Orgánica 4/2000 califica de infracción muy grave “la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo”. Además, añade que se incurrirá una infracción “por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito”. 

Es decir, que la sanción por haber contratado a una persona extranjera sin permiso de residencia y trabajo no será por empresa, sino por cada uno de los trabajadores que hayan sido empleados de esta forma. En cuanto a estas sanciones, en el artículo 55 de la misma norma se recoge que serán de entre 10.001 y 100.000 euros, abriendo el procedimiento sancionador, en este caso en particular, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sanciones por contratar a un extranjero sin permiso de trabajo

Tal como se recoge en el artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000, disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE), las infracciones muy graves, entre las que se encuentra la contratación de extranjeros sin autorización de residencia y trabajo, están sancionadas con una multa de entre 10.001 hasta 100.000 euros.

A la hora de establecer la cuantía exacta, según se recoge en la norma, se seguirán “criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia”. En este sentido, se expone que “se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor”. En este caso, del empleador.

Asimismo, en este caso en particular, la ley añade que “la autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años”. Y, si el sancionado fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, tendrán que responder “solidariamente tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones, como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos que correspondan al empresario con las Administraciones públicas o con el trabajador”.

En último lugar, sobre quién puede ordenar el inicio del procedimiento sancionador, el Ministerio de Interior explica que podrán hacerlo “los Delegados del Gobierno en las comunidades Autónomas uniprovinciales, los Subdelegados del Gobierno, el Comisario general de Extranjería y Fronteras, el Jefe Superior de Policía, los Comisarios Provinciales y los titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos”.

No obstante, en el caso que nos ocupa, la contratación de extranjeros sin permiso de trabajo, explican que “el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones a Delegados o Subdelegados del Gobierno en su caso”.

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