La jueza María del Carmen López Moledo, titular del Juzgado de lo Social Nº4 de Vigo, ha declarado la nulidad del despido de un conductor de ambulancias de la empresa para la que trabajaba después de que el detective privado que contrató su empresa le descubriera conduciendo su vehículo mientras cumplía su séptimo mes de baja debido a un esguince de tobillo.
Los hechos se remontan a septiembre de 2022, cuando la empresa reveló en una carta de despido que se habían realizado vigilancias en la casa del trabajador durante cuatro días. Según el informe del detective, el empleado llevaba a cabo una comprobación visual de los vehículos estacionados para “vigilar”.
Además, pese a la dolencia que derivó en su incapacidad laboral temporal, también se le observó conduciendo "con total desenvoltura y mostrando buena destreza al volante" a 140 km/h por la VG-20, acompañado de su pareja, yendo de compras al centro comercial Vialia "caminando perfectamente, sin ninguna limitación observable".
Aunque el hecho más reseñable ocurrió el trabajador, sospechando que era vigilado, se asomó desde la buhardilla y apuntó a los detectives con un arma de mira telescópica, exhibiendo posteriormente una pistola de manera amenazante. Además, el informe también detalla que en una ocasión, el empleado se dirigió a una cadena de hamburgueserías de Gran Vía para recoger un pedido en auto.
Un despido basado en creencias sociales de fraude generalizadas
Un mes después de que la empresa tuviera consciencia de las actividades registradas por los detectives privados, llegó la notificación de despido. Sin embargo, tanto el juez que examinó el caso como el Tribunal Superior lo anularon en instancias posteriores, argumentando la injustificación tanto del seguimiento de los detectives como de las sospechas.
En otras palabras, que el despido se basó en la creencia social general de que todos los empleados en baja por incapacidad temporal están involucrados en fraude. Por otro lado, se afirmó también que, en realidad, el trabajador fue discriminado debido a su enfermedad asimilable a discapacidad.
Así, en abril el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, declaró nulo la extinción laboral y se condenó a la empresa a readmitir al empleado. El tribunal desestimó el informe del detective privado, subrayando que la dolencia del tobillo era real, con un tratamiento rehabilitador en curso y sin fecha de alta debido a pruebas de diagnóstico pendientes. La empresa apeló, argumentando desconocimiento sobre el estado de salud específico del empleado más allá de los partes de baja, y sugiriendo que un esguince de tobillo debería haber impedido al trabajador conducir su propio vehículo.
Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una resolución confecha 3 de noviembre, concluyó que el trabajador sí acreditó indicios de discriminación por una enfermedad de larga duración, afirmando que la empresa no mostró una sospecha razonable de que el trabajador estuviera llevando a cabo actividades incompatibles, y recordando la exigencia física asociada con la conducción de una ambulancia durante ocho horas diarias. En última instancia, se concluyó que el trabajador no abusó de su situación de baja por incapacidad.
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