A la hora de pedir una prestación por desempleo o acceder a la pensión de jubilación hay un elemento común que determina la cuantía a cobrar y es el grupo de cotización. Dependiendo del grupo de cotización al que se pertenezca dentro del Régimen General habrá unas bases mínimas y máximas.
Los grupos de cotización son categorías o niveles profesionales establecidos por la Seguridad Social en España. Su principal objetivo es fijar el nivel de contribución a la Seguridad Social de la empresa, por el empleado contratado. Cada grupo de cotización tiene asignado un número que va del 1 al 11, y cada número representa diferentes tipos de empleos y responsabilidades laborales.
Los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social en España están conformados por 11 categorías diferentes, siendo los siguientes:
- Grupo 1: Ingenieros y licenciados.
- Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
- Grupo 3: Jefes administrativos y de taller.
- Grupo 4: Ayudantes no titulados.
- Grupo 5: Oficiales administrativos.
- Grupo 6: Subalternos.
- Grupo 7: Auxiliares administrativos.
- Grupo 8: Oficiales de primera y de segunda.
- Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas.
- Grupo 10: Peones.
- Grupo 11: Trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.
Así, los trabajadores que desempeñan labores de alta cualificación y responsabilidad, como profesionales con titulación universitaria, suelen estar en grupos de cotización más altos, como el grupo 10 o 11. Por el contrario, los trabajadores con empleos de menor cualificación y responsabilidad, se encuentran en grupos de cotización más bajos, como el grupo 1 o 2.
Grupos de cotización
Cada grupo de cotización cuenta con unas bases máximas y mínimas de cotización, salvo que un Convenio Colectivo exprese lo contrario. Cada año, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica los diferentes grupos de cotización de la Seguridad Social con las bases mínimas y máximas para cada uno.
En la siguiente tabla se puede consultar las bases de cotización según el grupo, tal como recoge el último Boletín Oficial del Estado:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Base mínima euros/mes | Base máxima euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y licenciados | 1.629,30 € | 4.495,50 € |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.351,20 € | 4.495,50 € |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.175,40 € | 4.495,50 € |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
5 | Oficiales administrativos | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
6 | Subalternos | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
7 | Auxiliares administrativos | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
8 | Oficiales de primera y de segunda | 1.166,70 (37,53 €/día) | 4.495,50 (135,67 €/día) |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 1.166,70 (37,53 €/día) | 4.495,50 (135,67 €/día) |
10 | Peones | 1.166,70 (37,53 €/día) | 4.495,50 (135,67 €/día) |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 1.166,70 (37,53 €/día) | 4.495,50 (135,67 €/día) |
Cómo saber a qué grupo profesional pertenezco
Para saber a qué grupo de cotización pertenece un trabajo hay que tener en cuenta tres aspectos clave que son, el grupo profesional definido en el convenio colectivo, la titulación y el contenido general del puesto de trabajo que desempeña.
Para conocer a qué grupo de cotización pertenece un trabajador, esta información suele venir reflejada en la nómina. Además, en este documento se detallan otros aspectos relevantes, como la categoría profesional, las deducciones a la Seguridad Social, las retenciones de IRPF y el tipo de contrato que tienen con la empresa.
Sobre esto último hay que entender la diferencia entre grupos de cotización y categoría profesional. Mientras la categoría profesional refleja el nivel de responsabilidad y funciones del trabajador dentro de la empresa, los grupos de cotización determinan su nivel en términos de Seguridad Social y las cotizaciones correspondientes como empleado.
Los grupos de cotización y sus bases se utilizan además de para calcular el coste de un trabajador, también para determinar las prestaciones a las que tendría derecho, incluyendo la pensión de jubilación en el futuro. Además, también proporcionan cobertura en caso de baja por enfermedad común.
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