
La mayoría de personas se sienten afortunadas al firmar un contrato laboral. Especialmente cuando la búsqueda de empleo ha sido larga y tediosa. Sin embargo, no hay que dejarse llevar por la ilusión inicial ni por el nerviosismo: siempre, sin ninguna excepción, hay que revisar cuidadosamente el contrato de trabajo antes de firmarlo. De lo contrario, podrían engañarnos o salir perjudicados.
El contrato es el documento que recoge las condiciones laborales fundamentales de la relación de trabajo, como es la jornada, el salario o la modalidad en la que somos contratados, entre otros datos importantes que pueden condicionar nuestra experiencia profesional. Por ello, es fundamental comprobar que lo pactado en la entrevista de trabajo se ha materializado en este documento.
También para revisar que los datos son correctos, ya que se ha podido cometer una errata, pero especialmente para asegurarnos de que no vamos a ser engañados y que estamos de acuerdo con las condiciones que se reflejan en el contrato. A continuación explicamos cuáles son estos datos que debes revisar obligatoriamente si no quieres tener problemas en el futuro, partiendo primero de la base de que la empresa siempre nos tiene que dar de alta en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar.
Qué debes revisar antes de firmar un contrato laboral
Estos son los datos que debes revisar antes de firmar tu contrato. Y, como recomendación, no plasmes tu firma si hay huecos en blanco o incompletos, ya que podrían completarlos más adelante con información con la que no estás de acuerdo:
- Tipo de contrato (si es indefinido, fijo-discontinuo, temporal, de relevo, de prácticas o de formación en alternancia). En el caso de que sea temporal, debe aparecer la duración y los motivos.
- Si se ha pactado un periodo de prueba, se debe recoger como tal en el contrato, detallándose su duración. En este sentido, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores fija límites: dos meses de duración para los trabajadores que no sean técnicos titulados y que entren en una empresa de al menos 25 empleados; de tres meses para aquellos que no sean técnicos titulados pero entran en empresas con una plantilla menor a 25 empleados; y de seis meses como máximo para los trabajadores titulados.
- Nuestros datos así como los de la empresa.
- Salario y retribución de las horas extraordinarias. No solo es importante que se refleje la cantidad que vamos a percibir por nuestro sueldo (que puede ser en euros brutos o netos) sino también si se van a recibir las horas extra de forma prorrateada (12 pagas) o aparte (14 pagas).
- Puesto de trabajo y categoría profesional.
- Jornada de trabajo, horario y turnos. Por ejemplo, si debes trabajar o no los fines de semana.
- Convenio colectivo al que pertenecemos.
- Vacaciones. El Estatuto de los Trabajadores también fija unos mínimos: 30 días naturales al año (2,5 días por mes trabajado) equivalentes a 22 días laborables.
- Revisar posibles anexos o cláusulas adicionales. Por ejemplo, si existe un pacto de no competencia.
En último lugar, debes saber que es obligatorio establecer un contrato por escrito. Los únicos casos en los que no se exige esta obligación, y se puede establecer la relación laboral de forma verbal, es cuando el contrato es indefinido a jornada completa o en los contratos temporales a jornada completa si tienen una duración igual o inferior a cuatro semanas. En todos los demás, se exige la formalización escrita y si la empresa lo incumple, se presume que el trabajador es indefinido a jornada completa.

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