
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a seis trabajadores en Gijón acusados de hostigar y presionar a un empresario y su familia, provocando el cierre del negocio. Estas personas, vinculadas al sindicato CNT (Confederación Nacional del Trabajo), deberán cumplir una condena de tres años y medio de prisión por un delito de coacción grave y otro delito contra la Administración de Justicia, que tuvo lugar en el 2016.
Los condenados eran conocidos como ‘Las 6 de La Suiza’, por el nombre de la pastelería que su dueño, finalmente cerró. Los magistrados consideran que “los hechos probados describen una actuación coercitiva que está lejos de suponer una manifestación del ejercicio del derecho sindical, así como del de expresión….no es una actuación dirigida a postular la protección de los derechos laborales de un trabajador…si no que se impide el libre ejercicio de la actividad diaria del comercio”.
‘Las 6 de La Suiza’ ¿Qué fue lo que pasó?
Todo comienza en 2016 cuando la pareja de una trabajadora de la pastelería ‘La Suiza’, en Gijón mantiene una discusión con el propietario del negocio y éste decide poner una denuncia por amenazas y daños a su local. Tras estos hechos, la empleada dejó el trabajo, y comenzó a formar parte del sindicato CNT, en donde conoció a los otros cinco condenados.
El grupo comenzó una campaña de presión hacia el hostelero y su familia, organizando manifestaciones diarias delante del comercio, campañas de desprestigio en redes sociales, y a difusión de un vídeo en donde acusaban al propietario de acoso sexual y laboral.
Estas acciones se produjeron durante meses porque el dueño no quiso indemnizar por despido improcedente a la empleada. Tampoco accedió a retirar la denuncia contra la pareja de la trabajadora. Según el Supremo, el negocio tuvo que cerrar, “como consecuencia directa de la presión constante, reiterada y desproporcionada derivada del número de concentración realizadas como respuestas por no acceder a las pretensiones económicas de los acusados”.
No es libertad de expresión ni libertad sindical
El fallo del Tribunal Supremo señala que queda claro que había intenciones de presionar al empresario para conseguir los previstos y que “la metodología llevada a cabo y que consta probada no integra un ejercicio de libertad de expresión dentro del ejercicio de la libertad sindical”. Y añade que “las prácticas coercitivas impidiendo el ejercicio libre de una actividad comercial con presiones continuadas de los recurrentes”.
La Sala Penal entiende que la trabajadora debió usar un vía diferente para reclamar sus derechos laborales, como la judicial o extrajudicial, “sino el ejercicio de la presión por medio de las actuaciones de presión sobre la pastelería de forma reiterada, y ello con el fin de que claudicó el empresario ante las reivindicaciones de los recurrentes”.

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