Desde el pasado 1 de enero de 2024, los alumnos en prácticas no remuneradas también cotizan a la Seguridad Social. La medida se encontraba recogida en la reforma de las pensiones elaborada por el entonces ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, pasando ahora la cartera a Elma Saiz. Una obligación que ha beneficiado a miles de alumnos pero que suscitó muchas dudas entre el alumnado, las empresas y las entidades educativas.
Por este motivo, la Seguridad Social habilitó este mismo mes un espacio de ayuda donde se resuelven todas esas preguntas generadas desde su entrada en vigor. Y ha sido el mismo órgano, a través de una de sus cuentas informativas de ‘X’ (antiguo ‘Twitter’), quien ha lanzado un importante recordatorio sobre esta cuestión: el 31 de marzo finaliza el plazo excepcional para comunicar altas y bajas de prácticas no remuneradas producidas entre el 1 de enero y el 20 de marzo.
A partir de esta última fecha, el plazo para comunicar el alta y baja de estos alumnos cambia, pasando a ser de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas. Asimismo, la Seguridad Social, a través de su página web, ha informado de que se va a producir un cambio en el proceso de cuotas relacionadas con estas prácticas. Ahora, estas se va a efectuar durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre anual. De ese modo, las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se van a liquidar en el mes de abril, “siguiendo un patrón trimestral”.
🚨➡️ La #SeguridadSocial te recuerda que el 31 de marzo de 2024 finaliza el plazo excepcional para comunicar las altas y bajas de las prácticas no remuneradas producidas entre el 1 de enero y el 20 de marzo
— Revista de la Seguridad Social (@RvstaSegSocial) March 20, 2024
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Comenzar antes una carrera de cotización
La Seguridad Social ha declarado que la cotización de las prácticas no remuneradas (antes solo cotizaban las prácticas retribuidas), es “una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro”, ya que se les va a reconocer este tiempo como cotizado en su pensión de jubilación.
También van a estar más protegidos durante las mismas, ya que estarán cubiertos en caso de sufrir un accidente durante las prácticas. Sin embargo, también tiene su letra pequeña, y es que no cotizan por desempleo. Por este motivo, el tiempo cotizado durante estas prácticas no les va a servir para solicitar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, o los subsidios que gestiona también el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tampoco cotizan por FOGASA, formación profesional ni para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
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