Se suele llamar funcionario a cualquier persona que trabaja en la Administración Pública, pero lo cierto es que no todos lo son. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 8, recoge hasta cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y eventual. Es importante conocer cuáles son sus diferencias para poder elegir entre una oposición u otra:
- Funcionario de carrera: personas que han obtenido una plaza fija en un organismo público y están vinculados a la Administración Pública mediante relación estatuaria.
- Funcionarios interinos: personas que han aprobado una oposición pero no han conseguido todavía una plaza fija. En su defecto, ocupan una de forma temporal.
- Personal laboral: personas que trabajan para la Administración Pública a través de un contrato laboral.
- Personal eventual: empleados públicos que se nombran en régimen no permanente para realizar funciones específicas. Su nombramiento y cese son libres y no tienen que pasar por oposición o concurso. Por ello, no pueden constituir mérito para acceder a la Función Pública o a la promoción interna, teniendo para ello que superar unas pruebas selectivas (oposiciones).
De ente todos ellos, hay dos clases que suelen confundirse con frecuencia. Para entender las convocatorias que se publican en materia de empleo, se va a explicar en profundidad cuáles son las diferencias entre funcionarios y personal laboral.
Personal laboral y funcionario: regulación con la Administración Pública
La principal diferencia entre ambos se encuentra en la normativa que regula cada uno. El personal laboral desarrolla sus servicios mediante un contrato de trabajo, por lo que sus funciones están reguladas por el Derecho laboral. De ese modo, sus derechos y obligaciones se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos respectivos a su posición. Si existiera algún problema con sus empleadores, tendrían que reclamar ante el Juzgado de lo Social.
En cambio, los funcionarios están regulados por el Derecho administrativo. Sus condiciones laborales están recogidos según la ley de función público, en reglamentos aprobados por el poder ejecutivo. Estos, en caso de reclamación, estarían en potestad del Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Además, no se trata de firmar un contrato de trabajo, sino que para llegar a su puesto deben aprobar una oposición. Asimismo, dependiendo de su nivel de estudios, pertenecerán a un grupo u otro:
- Grupo A: se necesita tener título universitario de Grado o Superior. Se divide en el Subgrupo A1, para los funcionarios en puestos de dirección, control, estudio e inspección; y el Subgrupo A2, compuesto por los funcionarios del Cuerpo de Gestión que se encargan de funciones administrativas de nivel superior o de la gestión no específica de Técnicos Superiores.
- Grupo B: se necesita tener el título de Técnico Superior (Formación Profesional específica).
- Grupo C: se divide también en dos. El Subgrupo C1 son los funcionarios del Cuerpo Administrativo y se necesita tener el Bachillerato. Por su parte, el Subgrupo C2 está formado por los funcionarios del Cuerpo Auxiliar y se necesita contar con la ESO.
- Grupo E: son los llamados funcionarios del Cuerpo Subalterno. En realidad, este grupo ha desaparecido y responde a distintas profesiones para las que no se exige ninguna titulación académica. Por ejemplo, encontramos a operarios de limpieza, vigilantes, conductores, u operarios de maquinaria.
Otras diferencias entre personal laboral y funcionarios
Una diferencia importante es la estabilidad laboral. Aunque no es frecuente, está permitido el despido para el personal laboral. Sin embargo, no se puede despedir o cesar a ningún funcionario a no ser que cometa una falta muy grave. Los funcionarios, una vez que obtienen una plaza fija, se mantienen en la misma hasta que se jubilan.
En segundo lugar, también encontramos la distribución de su salario. La paga extra del personal laboral se devenga del 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 de diciembre. Por su parte, la de los funcionarios se establece del 1 de diciembre al 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de noviembre.
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