El Juzgado de lo Social Nº1 de Ciudad Real ha declarado procedente el despido de una trabajadora de Mercadona que realizó operaciones fraudulentas en caja. En concreto, anulaba las operaciones con dinero en efectivo para quedárselo. La empleada llevaba trabajando en la cadena de supermercados desde 2011, a tiempo parcial, y fue el año pasado cuando se descubrió su ‘artimaña’.
La compañía detectó en mayo de 2022 que la trabajadora había anulado hasta 95 operaciones en caja, una cantidad que se diferenciaba mucho de la del resto de sus compañeros. Estos hechos fueron captados por el departamento de ‘Cobrar y Banco’ que, ante las sospechas, comunicaron la incidencia al coordinador de tienda, pidiendo que verificara si los productos anulados en dichas operaciones habían sido devueltos al stock o, por el contrario, habían salido de tienda.
El coordinador confirmó las sospechas y pudo comprobar que faltaban los productos. Por este motivo, para verificar que la desaparición de artículos correspondía a los actos fraudulentos de la trabajadora, instalaron cuatro cámaras que enfocaban a su caja. A través de las mismas, pudieron ver que la empleada no entregaba el ticket de compra a los clientes que pagaban en efectivo para que, una vez que estos se iban, anular la compra y quedarse con el dinero entregado por los mismos, guardándolo en su bolsillo.
Despido frente al derecho de intimidad
Tras la observación de las cámaras, y cazar el ‘modus operandi’ de la trabajadora, Mercadona procedió a su despido. No obstante, la empleada no estaba conforme y demandó a la empresa, solicitando que el despido fuera declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales, refiriéndose al derecho a la indemnidad, intimidad y protección de datos por el uso de las cámaras.
Sin embargo, el establecimiento contaba con carteles indicativos que advertían de la existencia de cámaras de vigilancia, por lo que la trabajadora conocía que el supermercado era vigilado. Así, el juez acreditó los hechos en los que se basaba el despido, probados con las grabaciones aportadas, y admitió la prueba, alzándose el derecho a la tutela judicial efectiva, por la que se pueden usar cuantas pruebas se consideren necesarias en apoyo a sus intereses.
En este caso, el uso de las cámaras se había producido correctamente, respetando la ley, y sus grabaciones demostraban una quiebra de la buena fe contractual y de la “razonable pérdida de la confianza empresarial en el trabajador”. Por ello, se admitió el despido.
¿Es legal que te graben en el trabajo?
El artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 explica que “los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través del sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo”.
No obstante, también se establece que los empleadores deben informar de ello “con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa”. En este caso, el juez confirmó que se puede fundamentar un despido “si existe el clásico cartel estándar que anuncia, en general, de la presencia de cámaras y que tiene regulación reglamentaria en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)”.
Mercadona, además, podía apoyarse para justificar el despido en el artículo 33 de su Convenio Colectivo, donde se califica como muy grave “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual fuere el importe”.
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