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Zara tendrá que dar más días libres a sus trabajadores: el Supremo deja claro que los festivos no cuentan como días de descanso

Reconocen el derecho de los trabajadores de Zara con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre semana, a ser compensadas con otro día de descanso cuando un festivo laboral coincida con su día de descanso semanal.

Una de las tiendas de Zara
Una de las tiendas de Zara |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha estimado la demanda de CGT contra Zara y ha fallado que el hecho de que un festivo coincida con un día de descanso semanal fijo, no implica que el festivo se considere “disfrutado” para esos trabajadores concretos. La sentencia concluye que, de no compensarse esa coincidencia, esos trabajadores disfrutarían de menos días de descanso total que el resto, lo que “pugna con los principios que regulan el derecho del trabajo y el descanso laboral en su conjunto”.

Tal como se recoge en la sentencia 2062/2025, Zara abre sus establecimientos comerciales todos los días del año en la Comunidad de Madrid, salvo en Navidad y Año Nuevo. Para cubrir este servicio, la empresa tiene trabajadores con diferentes jornadas, incluyendo algunos que prestan servicios de lunes a domingo.

Los trabajadores con jornada de lunes a domingo, en esta comunidad, tienen su descanso semanal fijado en un día entre el lunes y el viernes, el cual es fijo para cada uno,  salvo cambios concretos por circunstancias sobrevenidas. Cuando un trabajador con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día que en una semana concreta resulta ser festivo (solapamiento de descanso semanal y festivo), para la empresa ese día festivo se consideraba disfrutado y no se compensaba con otro día de descanso.

Por ello, la Confederación General del Trabajo (CGT) solicitaba que se declarase no ajustada a derecho la práctica empresarial de hacer coincidir los descansos semanales variables con los festivos nacionales, autonómicos o municipales. También pedía que se declarase el derecho de la plantilla a que no se solapen los festivos con los descansos semanales y el derecho de los trabajadores afectados al disfrute efectivo de dichos festivos. Como no llegaron a un acuerdo con la empresa, presentaron una demanda de conflicto colectivo.

El TSJ de Madrid desestima la demanda

En un principio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la demanda, argumentando que el conflicto se limitaba a los empleados que tienen un descanso semanal fijo y que la empresa ya compensaba el solapamiento con la concesión de cuatro días de descanso adicionales anuales para estos trabajadores (frente a tres que tenía el resto). Consideró que el festivo se disfrutaba en todo caso y que la coincidencia con el descanso semanal era compensada de esta manera.

No conforme con e fallo, CGT recurrió al Tribunal Supremo (junto al sindicato ASC). En su recurso, alegaron que la sentencia del TSJ de Madrid no aplicó correctamente los artículos 37.1 y 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 (sobre regulación de jornada y descansos), la Directiva 2003/88/CE y el Convenio 106 de la OIT. Y sostenían que si un festivo coincide con el descanso semanal, debe concederse otro día de descanso compensatorio. 

El Supremo da la razón a los sindicatos

El Tribunal Supremo dio la razón a los sindicatos y estimó sus recursos, así como la demanda origen del proceso, para determinar que cuando coincide un festivo laboral con el descanso semanal debe concederse al trabajador afectado un día más de descanso, a fin de que en su calendario laboral anual disfrute del mismo número de días de descanso que quiénes tienen establecido el descanso en el fin de semana.

En el fallo, interpretan el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé el traslado al lunes de los festivos que caen en domingo. Esto muestra, para el Alto tribunal, la voluntad del legislador de que el trabajador disfrute no solo del descanso semanal (salud laboral), sino también de los 30 días naturales de vacaciones anuales (artículo. 38), y de hasta 14 días de carácter retribuido y no recuperable como festivos laborales de ámbito estatal o autonómico.

En este sentido, agregaron que el artículo 47 del RD 2001/1983 refuerza esta idea al establecer la obligación de compensar con incremento salarial o descanso compensatorio cuando un festivo o descanso semanal no puede disfrutarse excepcionalmente, lo que confirma que el criterio general es el disfrute íntegro de los festivos.

El Tribunal Supremo considera que, si no se compensa el solapamiento, los trabajadores afectados disfrutarían de menos días de descanso total (el resultado de sumar el descanso semanal y los festivos) que quienes descansan en domingo. Una situación que “pugna con los principios que regulan el derecho del trabajo y el descanso laboral en su conjunto, sea por salud o por convención social”.

En esta línea, concluye que el derecho a disfrutar tanto de los descansos semanales como de los festivos anuales es fundamental y el hecho de que coincidan no debe resultar en la “pérdida” de uno de ellos. Por todo ello, estimó los recursos de casación interpuestos por CGT y ASC. También estimó la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho de los trabajadores de Zara con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes, a ser compensadas con otro día de descanso cuando un festivo laboral coincida con su día de descanso semanal, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.