Sumar ha ganado la batalla. El Consejo de Ministros ha aprobado, como pedía el Ministerio de Trabajo dirigido por Yolanda Díaz, el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva Europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Una transposición que viene con retraso e incluye una batería de medidas de lo más relevante para los trabajadores, entre las que se encuentra la prohibición de reducir la jornada parcial sin el acuerdo de los empleados.
El anteproyecto de ley establece que las empresas tendrán la obligación de registrar la jornada de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de forma diaria e incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización. Pero, lo más relevante, que había sido motivo de disputa con el PSOE, es que no se podrá imponer la conversión de un trabajo a tiempo completo a uno a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial.
En todos los casos, tendrá carácter voluntario para el trabajador sin que se pueda imponer de forma unilateral por la empresa: “esa práctica de reducir un contrato a tiempo parcial de 30 a 20 horas se acabó en nuestro país”, destacó Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Preaviso mínimo para las horas complementarias
En el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios de los trabajadores. Esto es, cuándo se puede pedir a los empleados que trabajen. Además, se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, que no se podrá rebajar en los convenios colectivos. Si se cancelara total o parcialmente dichas horas, sin respetar este preaviso, los trabajadores tendrán derecho a la retribución correspondiente (se las tendrán que pagar igualmente).
Limitación de los periodos de prueba
Con este anteproyecto, también se limita el periodo de prueba, que tendrá una duración máxima de seis meses para los técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de trabajadores. En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes y, en los contratos de una duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción. Estos límites se tendrán que respetar en todas las empresas, ya que los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.
Derecho a unas condiciones de trabajo previsibles
La transposición de la Directiva Europea también introduce el reconocimiento en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores el derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles. Esto es, los trabajadores deberán conocer de antemano su pauta de trabajo y, en su caso, los criterios en virtud de los cuales dichas condiciones pueden cambiar.
Se trata de unas nuevas “obligaciones de información” que deberán respetar las empresas, exigiéndose que estas consten por escrito los contratos de trabajo, independientemente de su duración. Ya no importará lo que dure el contrato, siempre se deberán recoger por escrito, del mismo modo que también tendrán que recoger por escrito la modificación de elementos esenciales de la relación laboral.
Se entiende por condiciones esenciales de trabajo las relativas a la duración del contrato, la duración de la jornada y su distribución y la duración del periodo de prueba. En caso de que el contrato no cumpliera estos puntos, y no recogiera la información obligatoria, se presumirá indefinido a tiempo completo.
Pluriempleo y solicitud de puestos
Las empresas tampoco podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a los empleados que trabajen para otras empresas. Solo se admitirán restricciones en el caso de que se acrediten causas objetivas como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses, entre otras cuestiones.
Otro punto importante de esta transposición es que los trabajadores que cuenten con 6 meses o más de antigüedad en la empresa tendrán derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que vienen disfrutando, que ofrezcan un contrato indefinido o unas condiciones más estables. En el caso de que los trabajadores ejerzan este derecho, la empresa tendrá que contestar por escrito en un plazo de 15 días o lo establecido por convenio, siempre que el plazo no supere los tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de 10 empleados o un mes si cuentan con más de 10 trabajadores.
Nuevo régimen sancionador
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, también ha detallado que la nueva normativa endurece las sanciones a las empresas que incumplan estas directrices:
- Será sancionable no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes.
- Será infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos.
- Será infracción muy grave la discriminación por estar en pluriempleo.
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