El Juzgado de lo Social número 1 de Albacete ha concedido una indemnización por daños y prejuicios de 2.500 euros a una trabajadora a la que se le concedió con retraso su derecho a disfrutar de una reducción de la jornada laboral por motivos de cuidado con un nuevo horario, ya que era la única persona que podía hacerse cargo de sus padres dependientes. El juez determina que, por cómo se produjo este retraso en su concesión, se ha vulnerado su derecho fundamental a la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española), que se manifiesta en el derecho a conciliar, y que, por tanto, hay que resarcir económicamente.
Tal como se expone en la sentencia 583/2024, que rescató recientemente el profesor titular de Derecho del Trabajo Francisco Trujillo y puede consultarse aquí, la empleada llevaba trabajando para la cooperativa dedicada al cultivo, recolección y comercialización de champiñón desde el 3 de junio de 2002, en el puesto de peón, y el 22 de diciembre de 2023 presentó una solicitud para reducir su jornada laboral, en base al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de poder cuidar a sus padres dependientes.
En esta petición, solicitó también un horario de 7:00 a 13:30 horas (artículo 37.7 del estatuto), ya que su madre tenía un Grado III de dependencia desde 2007 y su padre obtuvo el Grado I en noviembre de 2023. Su hermana, que también ayudaba en el cuidado, fue hospitalizada el 25 de diciembre de 2023, por lo que se quedó como la única cuidadora disponible.
La empresa rechaza inicialmente su solicitud de conciliación
A pesar de esta necesidad, la empresa rechazó la solicitud el 3 de enero de 2024, alegando que la trabajadora no había presentado varios documentos, como los DNI de sus progenitores o la justificación de que estos no ejercían ninguna actividad retribuida. Ante esta negativa, la trabajadora interpuso una demanda, reclamando tanto el reconocimiento de su derecho a la reducción de jornada planteada, en el horario establecido, así como una indemnización de 5.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la negativa inicial.
Y es posteriormente, el 9 de febrero de 2024, tras presentar la documentación el 15 de enero e interponer la demanda, la empresa sí que reconoció su derecho a la reducción de jornada, con efectos a pastor del 18 de marzo de 2024. No obstante, la trabajadora siguió adelante con su demanda, debido a que los daños ocasionados por la negativa inicial no se habían compensado.
Esta demanda, según la empresa, era innecesaria, ya que le habían reconocido finalmente su derecho de conciliación. No obstante, el Juzgado de lo Social de Albacete no ha opinado lo mismo y ha otorgado una indemnización a la trabajadora.
La empresa incumplió su deber de abrir un proceso de negociación
Para el Juzgado de lo Social de Albacete, la empresa incumplió su deber de abrir un proceso de negociación, tal como marca el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Es así porque no ofreció a la trabajadora la oportunidad de aportar los documentos que le faltaban y optó por denegar la petición directamente. Tampoco actuó con celeridad, como recoge el mismo estatuto.
“No evidencia [en referencia a la empresa] buena predisposición y talante negociador para el reconocimiento de tan importante derecho subjetivo de la trabajadora que la empresa, en primer lugar, hubiera dejado transcurrir todo el plazo para el inicio de su disfrute sin comunicarle ni exigirle la presentación de documentación alguna (desde el 22 de diciembre -fecha en la que recibió la comunicación- hasta el 3 de enero -fecha de contestación- han transcurrido 13 días), para, finalmente, sin mayor, exigencia de aportación de documentación simplemente acreditativa de la realidad ya revelada por la actora en su burofax, proceder a su rotunda denegación”, expone la sentencia.
Así pues, el juez considera que “se han incumplido por la empresa las condiciones exigidas, por cuanto la misma no ha abierto negociación alguna con la actora a la que venía obligada ex lege, limitándose, simplemente, después de presentada la solicitud, a denegar de forma rotunda el derecho por causa genérica. Con ello se evidencia que la empleadora ha adoptado una actitud no solamente no proactiva, sino obstaculizadora de un Derecho Fundamental, bajo la excusa de un motivo no exigible legalmente (falta de entrega de diversa documentación que considera necesaria)”.
Además, en el fallo se recoge que la negativa inicial “situó a la actora en situación de desamparo y estrés, debiendo seguir prestando sus labores profesionales a tiempo completo al tiempo de dejar desatendidos a sus progenitores durante la jornada laboral, sin que su hermana tampoco pudiera atenderlos por el proceso hospitalario en el que se encontraba, habiendo asumido y así reconocido por la Administración su condición de "cuidadora" de sus padres”.
Por ello, consideran que hay un derecho fundamental a la igualdad (artículo 14 de la Constitución), que se manifiesta en el derecho a conciliar, “que hay que resarcir económicamente, pues una vez constatado la vulneración del derecho en un determinado momento ya irrecuperable (cuando la actora se vio sola en el cumplimiento de sus tareas laborales, sin acomodación ni la reducción horaria solicitada, siendo la misma la única cuidadora de sus padres), la simple “declaración de nulidad de la conducta vulneradora, no puede considerarse suficiente para lograr una reparación real y efectiva del derecho fundamental vulnerado, que queda por ello desprotegido””.
Esto es, la infracción de un derecho fundamental, como en este caso, conlleva el derecho a su resarcimiento vía indemnización, habiéndose vulnerado en este caso el derecho a la no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española, en relación a la conciliación. De ese modo, en base a la Ley LISOS, califican la infracción como muy grave, tasando la indemnización en 2.500 euros por la breve duración del proceso y la posterior conducta de la empresa.
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