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Una trabajadora es despedida porque iba a ser sustituida por un robot para tramitar hipotecas: la justicia dice que es improcedente

La empresa no acreditó una restructuración real de la empresa ni cómo afectaba ese supuesto proceso de robotización.

Sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de una auxiliar administrativa que, según la empresa, fue despedida por la implantación de un “proceso de robotización” que ofrecía “ventajas en términos de eficiencia, agilidad y reducción de costes”. Para este tribunal, la empresa no demostró una reestructuración real ni una disminución de actividad lo suficientemente grave como para extinguir el contrato de la empleada.

La mujer llevaba trabajando como auxiliar administrativa desde marzo de 2019 en el centro que tenían en Donostia y su trabajo consistía en la tramitación post-firma de hipotecas concedidas por el Banco Sabadell, validando documentos en el sistema para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

En mayo de 2023, la empresa le comunicó su despido objetivo por causas organizativas, basándose en el descenso del número de hipotecas tramitadas y la necesidad de reorganizar el centro. También por causas técnicas, exponiendo en la carta de despido que se iba a proceder a la “implantación de un proceso de robotización que ofrece ventajas en términos de eficiencia, agilidad y reducción de costes”. Ese mismo día, la empresa despidió a otros tres trabajadores por los mismos motivos.

La trabajadora reclama su despido

La trabajadora decidió reclamar su despido y el Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia estimó parcialmente su demanda, declarando el despido improcedente. Este juzgado señaló que, aunque hubo un descenso de actividad en 2023, durante 2022 se había incrementado el número de hipotecas.

Además, la disminución afectaba a todo el centro de trabajo en general y no se demostró una reestructuración real ni por qué el puesto de esta trabajadora era el que debía de desaparecer. Así, condenaron a la empresa a elegir entre readmitirla o pagarle una indemnización 2.253,90 euros adicionales (estos se sumaban a la que ya le habían abonado por el despido objetivo).

La empresa no estuvo de acuerdo con esta sentencia y decidió recurrirla. Para ello, presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco donde solicitaron que se rectificaran las cifras de trabajadores y de hipotecas tramitadas, defendiendo que el descenso era estructural y no coyuntural debido al aumento del Euríbor.

Asimismo, reforzaron como motivo para justificar el despido objetivo la implantación del proceso de robotización para ganar eficiencia y reducir costes.

El TSJ del País Vasco confirma que es despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en primer lugar, señaló que la empresa no había acreditado las causas organizativas, explicando que se desconocía cuántos trabajadores prestaban servicios en el centro de San Sebastián en las tareas donde trabajaba la empleada, si era ella sola quien las realizaba o si eran más trabajadores, y en este caso, cuántos.

Tampoco se conocía a qué departamento pertenecían los dos trabajadores del centro de Donostia que fueron también despedidos en abril de 2023. Del mismo modo, consideraron que la empresa tampoco había acreditado las causas técnicas mencionadas en la carta de despido, porque aunque en la misma se mencionaba un “proceso de robotización”, no presentaron pruebas de su implantación efectiva ni de cómo afectaba esto a la plantilla.

En tercer lugar, al comparar los datos, el tribunal observó que entre 2021 y 2022 apenas hubo diferencias en el volumen de hipotecas de la trabajadora. Sin embargo, el descenso de los primeros meses de 2023, por sí solo, no justificaba el despido sin una prueba clara de exceso de plantilla en su área específica.

Por todo ello, desestimaron el recurso de la empresa y confirmaron íntegramente la sentencia de instancia, confirmando que el despido era improcedente. Una sentencia que recuerda que no basta con que las empresas invoquen una causa genérica para justificar el despido, sino que deben probar que esta medida es razonable, proporcionada y adecuada a los motivos que alegaron.