El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una maquinista que dio positivo en un control de drogas realizado por la Policía Local mientras conducía un vehículo de empresa. Para el tribunal, los hechos constituyen una falta de extrema gravedad y culpabilidad, representando una transgresión de la buena fe contractual que justifica la pérdida de confianza y la extinción de la relación laboral.
La trabajadora en cuestión llevaba trabajando para la empresa desde enero de 2019 y contaba con dos sanciones previas de la empresa: una amonestación en 2022 por abandono del puesto de trabajo y una suspensión de empleo y sueldo, también ese mismo año, de nuevo por abandono del puesto de trabajo y por no prestar la atención debida. Así lo recoge la sentencia 742/2025, que ha dado a conocer el profesor y of counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo en LinkedIn.
Fue en marzo de 2023, cuando se produjeron los hechos que motivaron finalmente el despido. La maquinista estaba conduciendo un vehículo de empresa, acompañada por un compañero, cuando fue interceptada por Policía Local, quien la sometió a un control para detectar la presencia de drogas. El resultado fue positivo y fue su compañero el que tuvo que pasar a coger el coche. Varios días después, reconoció a su propia jefa que se había fumado un porro el día de antes.
La empresa finalmente la despidió ese mismo mes por motivos disciplinarios, debido a un abuso de confianza, imprudencia, “negligencia inexcusable” y reincidencia. La empleada, no conforme con su despido, decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 1 de Tarragona desestimó su demanda, declarando el despido procedente.
El TSJ de Cataluña confirma que es despido disciplinario
Al ver desestimada su demanda, la maquinista volvió a reclamar, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, alegó que no se había producido una transgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza, cuestionando la validez de la prueba de drogas realizada por la Policía Local, basándose en presuntas irregularidades administrativas.
Estas presuntas irregularidades eran la falta de análisis posterior de la muestra salival, la ausencia de denuncia/expediente sancionador, y la omisión de la empresa en identificarla inmediatamente. La trabajadora sostenía que su “reconocimiento” del positivo se limitaba a lo que la policía le comunicó verbalmente.
Sin embargo, el TSJ de Cataluña desestimó estos argumentos y recordó que la presunción de veracidad de lo constatado por los agentes de la autoridad desplaza la carga probatoria. Además, la empleada no acreditó las “presuntas irregularidades” ni probó que no se realizara el análisis posterior de la muestra salival (pudiendo haber solicitado el expediente administrativo).
Dicho esto, pasaron a aplicar la doctrina de la buena fe y proporcionalidad, señalando que la presencia de sustancias estupefacientes se aborda con un enfoque más riguroso en el sector transporte que en otros ámbitos, debido al riesgo para terceras personas. Analizando esta, consideraron que el despido era ajustado a derecho y proporcional.
Como maquinista en una empresa municipal, condujo un vehículo de empresa con drogas en su organismo y esta acción supuso la asunción de un riesgo para la seguridad vial, incluyendo la vida de su compañero que viajaba con ella. Además, el incidente provocó la necesidad de sustitución y el deterioro de la imagen de la empresa, vulnerando la confianza depositada en ella.
Así, el tribunal determinó que los hechos fueron constitutivos de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. En consecuencia, desestimaron su recurso y ratificaron la procedencia del despido. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

