Muchos trabajadores creen que si son despedidos estando de baja laboral, ese despido será automáticamente declarado nulo si lo reclaman. Pero no es así. Si la empresa acredita que este cese responde a razones objetivas y probadas, este sería procedente. Y así lo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de noviembre de 2025, donde se declara procedente el despido objetivo de una empleada que, además de estar de baja por ansiedad, era madre soltera.
La mujer llevaba trabajando para la empresa desde julio de 2007 en polideportivos municipales de Irún y había pasado por varias subrogaciones empresariales debido a los cambios en la licitación de la gestión de dichas instalaciones. En octubre de 2022, fue subrogada por otra empresa, ocupando la categoría de dietista/nutricionista al menos desde 2021. Ese mismo mes, inició una incapacidad temporal por ansiedad.
Unos meses después, el 3 de enero de 2023, la empresa le comunicó su despido por causas objetivas de naturaleza productiva y organizativa. Primero, el servicio de nutrición no estaba contemplado en los pliegos técnicos de la concesión municipal ni formaba parte de la actividad ordinaria de la empresa en sus otros 39 centros.
Segundo, los datos mostraban que la trabajadora tenía una falta de ocupación efectiva alarmante. Por ejemplo, entre enero y octubre de 2022, trabajó solo 79,5 horas efectivas de las 1.513 horas teóricas de su jornada. Y, en tercer lugar, la facturación del servicio fue ínfima (5.694 euros en 2021 y 2.825 en 2022), lo que no justificaba mantener un puesto a tiempo completo.
La justicia declara procedente el despido
La trabajadora, no conforme con su despido, decidió reclamar. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Donostia- San Sebastián desestimó su demanda, declarando que el mismo era procedente. La mujer decidió recurrir esta sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En este recurso, volvió a solicitar la nulidad, alegando que el despido se debió a que estaba de baja por un trastorno de ansiedad desde octubre de 2022. También argumentó que el cálculo de la indemnización que le proporcionaron era incorrecto y que dicho error era “inexcusable”, por lo que debía invalidarse el despido objetivo.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nuevamente dio la razón a la empresa y desestimó el recurso de la trabajadora. En primer lugar, señalaron que el despido ocurrió casi tres meses después de iniciarse la baja y las causas económicas y organizativas que dio la empresa eran reales y determinantes, no una excusa para despedirla por su salud.
De ese modo, consideraron que quedaba probado que el servicio de nutrición era prescindible y deficitario, validando la amortización del puesto de trabajo. En cuanto a la indemnización, apuntaron que, aunque hubo una diferencia de 1.875,91 euros a favor de la trabajadora, el error de la empresa fue excusable, pues se basó en los datos de antigüedad y salario facilitados por la empresa anterior en el proceso de subrogación.
Por todo ello, desestimaron el recurso de la empleada y confirmaron que el despido objetivo era procedente, teniendo la empresa solo que abonar las diferencias salariales detectadas por el error de cálculo en la indemnización. En total, tras la corrección judicial, la mujer percibió 27.909,14 euros entre finiquito, indemnización y la falta de preaviso.

