El cierre temporal de un negocio por obras ha desatado una oleada de críticas en redes sociales tras difundirse un mensaje interno dirigido a la plantilla. En él, la dirección informa de que el local permanecerá cerrado durante cuatro días y plantea que sean los trabajadores quienes asuman ese parón.
La publicación ha sido compartida en X por Jesús Soriano, conocido como Soy Camarero, uno de los principales portavoces de las condiciones laborales en la hostelería. A través de sus redes, suele denunciar prácticas empresariales que considera abusivas dentro del sector.
En esta ocasión, el comunicado propone dos opciones: descontar esos días de las vacaciones o canjearlos por varios festivos del año, dejando la decisión en manos del equipo, siempre que sea unánime.
La propuesta ha generado indignación entre muchos usuarios, que recuerdan que las vacaciones no pueden imponerse de forma unilateral y que un cierre por decisión empresarial debería tratarse como tiempo retribuido. Algunos incluso animan a denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo.
¿Puede la empresa descontar vacaciones por un cierre del local?
Desde el punto de vista legal, la respuesta es clara: las vacaciones no pueden utilizarse como solución automática cuando la empresa decide cerrar.
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 38 que las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable y que su fecha debe fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo establecido en el convenio colectivo. Es decir, la empresa no puede imponer unilateralmente que esos días de cierre se conviertan en vacaciones forzosas.
Además, el propio Estatuto señala que el trabajador no puede perder su derecho al descanso anual por decisiones organizativas de la empresa, ya que las vacaciones no están pensadas para cubrir parones de actividad o reformas internas (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, actualizado a diciembre de 2025).
Qué debería hacer la empresa y qué puede reclamar el trabajador
Cuando un negocio cierra temporalmente por causas imputables al empresario, como unas obras, existen otras vías legales antes que trasladar el coste a la plantilla.
El Estatuto también contempla en su artículo 30 que, si el trabajador no puede prestar servicios por impedimentos atribuibles al empresario, este conserva el derecho a su salario sin obligación de “recuperar” ese tiempo después. Es decir, el cierre no debería pagarse con vacaciones.
Por tanto, medidas como obligar a gastar días de descanso o condicionar la decisión a una “unanimidad” pueden considerarse una presión improcedente y, en caso de conflicto, el trabajador podría:
- Solicitar asesoramiento sindical o legal.
- Reclamar ante Inspección de Trabajo.
- Denunciar si se vulnera el derecho a vacaciones pactadas.
El debate generado tras el mensaje difundido por SoyCamarero refleja una realidad que sigue siendo frecuente: cuando la empresa decide cerrar, no puede convertir automáticamente ese cierre en vacaciones obligatorias.

