Logo de Huffpost

Una empleada, víctima de violencia de género y con adaptación de jornada, es despedida por faltar al trabajo durante su baja por ansiedad: es nulo y deben pagarle 20.000 euros

La trabajadora acababa de iniciar una nueva baja por ansiedad cuando la empresa le envió un mensaje con su carta de despido por “ausencias injustificadas”.

Palacio de Justicia del País Vasco
Palacio de Justicia del País Vasco |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora a la que echaron por “ausencias injustificadas” durante varios días, cuando realmente se encontraba de baja por ansiedad y había avisado de que no iba a poder incorporarse en la fecha prevista. La mujer se encontraba disfrutando de una adaptación de jornada para el cuidado de sus hijos, menores de 12 años, y era víctima de violencia de género, aunque esto último la compañía no lo sabía.

La empleada trabaja desde marzo de 2017 como “mozo especialista” para una empresa de frigoríficos, por un salario mensual bruto de 2.302,80 euros. Desde el año 2020, disfrutaba de una jornada de trabajo adaptada por conciliación y, como se recoge en la sentencia 2677/2025, en octubre de 2023 su expareja fue condenada por un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género.

La mujer había estado en situación de incapacidad temporal desde el 5 de enero hasta el 31 de octubre de 2023. El mes siguiente, en la noche del 22 de noviembre, escribió por WhatsApp a su encargado para informarle de que no se iba a poder reincorporar al día siguiente, ya que había iniciado una nueva baja.

“A veces uno cree que puede volver a su vida a y a una normalidad pero no es así de sencillo. No tengo el número de Javier y creo que tampoco iba a estar disponible en estas fechas… Se enviará mi baja telemáticamente y los documentos que acreditan mis ausencias, si así procede. Gracias y siento avisar a última hora”, rezaba uno de sus mensajes.

Fue unos días después, el 30, cuando recibió un SMS de baja de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y otro de un compañero de trabajo en el que le reenviaba la comunicación de su despido disciplinario, por “la ausencia injustificada al trabajo los días 23, 24, 27 y 28 de noviembre de 2023”.

Reclama y un juzgado declara el despido improcedente

No conforme con su despido, la trabajadora decidió recamar, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social N.º 11 de Bilbao. Este juzgado declaró que el despido era improcedente, ya que la empleada se encontraba de baja médica y lo había comunicado a la empresa.

Sin embargo, rechazó la nulidad del despido, alegando que no existía discriminación ni vulneración de derechos fundamentales, basándose en jurisprudencia anterior a la Ley 15/2022 que indicaba que una baja por ansiedad no equivale a una discapacidad. Por ello, condenó a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 16.864,07 euros.

Vuelve a reclamar y el TSJ del País Vasco declara nulo el despido

La mujer seguía sin estar conforme, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando que el despido se declarase nulo. Para ello, alegaba que se había producido una vulneración del derecho a la conciliación, ya que el despido se produjo mientras disfrutaba de una adaptación de jornada por cuidado de hijos, lo cual, según la nueva redacción del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, suponía la nulidad del despido.

También alegó una discriminación por razón de salud, defendiendo que su despido fue un acto discriminatorio por su estado de salud (baja por ansiedad), amparándose en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Por todo ello, solicitaba una indemnización de entre 20.000 y 50.000 euros por los daños morales.

El TSJ del País Vasco estimó parcialmente el recurso, declarando el despido nulo por dos motivos. Primero, porque el despido se produjo sin una causa justificada y la trabajadora mantenía una adaptación de jornada desde 2020 y, como defendía esta, la normativa vigente (artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores) establece explícitamente que el despido de personas que estén disfrutando de estas adaptaciones será nulo si no existe una causa procedente.

Segundo, por discriminación por salud (como también alegaba la empleada), ya que el despido se había producido inmediatamente después de comunicar una nueva baja médica por ansiedad y la empresa no pudo justificar su decisión. Por estas razones, el tribunal le reconoció la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, por lo que también le reconoció una indemnización por daños morales.

Atendiendo a sus circunstancias (que fue despedida sin causa estando de baja médica mientras disfrutaba de una adaptación de jornada y siendo además víctima de violencia de género, aunque la empresa no lo supiera) condenó a la empresa a pagarle una indemnización de 20.000 euros. Esta también debía readmitirla y abonarle los salarios de tramitación.