Una empleada que llevaba más de 31 años en El Corte Inglés es despedida sin indemnización por llevarse 11,95€ en artículos promocionales: la justicia lo avala

El TSJ de Cataluña da la razón a El Corte Inglés y declara procedente el despido disciplinario de la trabajadora por apropiarse de productos promocionales y artículos sin autorización, por lo que no tendrá derecho a indemnización.

Centro Comercial El Corte Inglés
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Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de El Corte Inglés que llevaba trabajando para la compañía más de 31 años (desde 1988), tras ser acusada de apropiarse de productos promocionales y artículos sin autorización por un valor de 11,95 euros. Pese a la extensa trayectoria de la empleada, el tribunal consideró que las faltas cometidas constituían una grave violación de las normas internas y de la confianza depositada en ella, justificando así la decisión de la compañía.

La trabajadora comenzó su trayectoria en El Corte Inglés en agosto de 1988, acumulando más de 31 años de antigüedad en la empresa, desempeñándose en el Departamento de Caja. Según los hechos recogidos en la sentencia, los eventos que motivaron su despido tuvieron lugar los días 10 y 12 de octubre de 2019, cuando utilizó puntos promocionales de clientes para adquirir productos de una campaña interna, entre ellos un set de repostería y tres sartenes, por un valor total de 37,96 euros. Además, se le encontraron en su poder varios artículos sin ticket de compra, incluyendo una nevera de tela promocional, un vaso logotipado por Schweppes, unos auriculares de diadema y un delantal de MasterChef valorado en 11,95 euros, lo que elevó el total de los bienes implicados a 49,91 euros.

El reglamento interno de la compañía, conocido por toda la plantilla, prohibía expresamente el uso indebido de puntos promocionales de clientes, así como la apropiación de bienes sin la debida autorización. Estas normas fueron comunicadas previamente al personal, y su incumplimiento estaba tipificado como una falta muy grave. Ante esta situación, y tras constatar los hechos mediante testimonios, El Corte Inglés entregó a la trabajadora una carta de despido disciplinario, alegando que su comportamiento constituía una falta muy grave según las normas internas de la empresa.

En desacuerdo con esta decisión, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que concluyó sin acuerdo. Posteriormente, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Girona, que falló en su contra y declaró el despido procedente. No conforme con el resultado, recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ratificó la sentencia anterior, confirmando la procedencia del despido y rechazando su recurso, dejando sin lugar a ninguna compensación por parte de la empresa.

Despido procedente y ajustado a la norma

Uno de los aspectos clave de esta sentencia es que la trabajadora conocía las normas internas de la empresa, que prohibían expresamente el uso indebido de puntos promocionales de clientes y la apropiación de productos promocionales sin autorización. Estas reglas estaban recogidas en la normativa interna, que regulaba específicamente las promociones destinadas exclusivamente a clientes y establecía que el incumplimiento de estas disposiciones constituía una falta muy grave.

En este contexto, el artículo 55.2 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes, aplicable al caso, califica como falta muy grave “el fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo”. Asimismo, considera grave la apropiación indebida de beneficios promocionales destinados a los clientes.

Atendiendo a estos fundamentos, el Juzgado de lo Social número 2 de Girona concluyó que la conducta de la trabajadora, al utilizar puntos promocionales de clientes y apropiarse de artículos sin ticket, era constitutiva de una falta muy grave, “merecedora de la máxima sanción disciplinaria”. Esto se sustentó en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el ámbito laboral, así como en la normativa del convenio colectivo aplicable.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó esta decisión, señalando que "resulta evidente que la trabajadora incurrió en una conducta que vulnera de forma grave las disposiciones internas de la empresa". Subrayó que la normativa empresarial, amparada por el convenio colectivo, considera falta muy grave tanto el uso indebido de beneficios promocionales como el incumplimiento reiterado de las reglas establecidas.

En consecuencia, el tribunal declaró procedente el despido disciplinario llevado a cabo por El Corte Inglés, justificándolo por la pérdida de confianza derivada de las acciones de la trabajadora. Al tratarse de un despido por motivos disciplinarios, no conlleva derecho a indemnización ni a la readmisión.

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