Una empleada que llevaba más de 30 años en El Corte Inglés es despedida sin indemnización por comer pasteles sin pagarlos: la justicia lo avala

El TSJ de Cataluña da la razón a El Corte Inglés y declara procedente el despido disciplinario de la trabajadora por consumir productos de repostería sin pagarlos. Llevaba en la empresa desde 1989, pero al ser por motivos disciplinarios, no tiene derecho a indemnización.

Centro Comercial El Corte Inglés
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Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de El Corte Inglés que, con más de 30 años de antigüedad en la empresa, consumió en repetidas ocasiones productos de repostería del obrador sin abonarlos. Las normas internas de la empresa, comunicadas a los empleados mediante una circular, prohibían expresamente esta práctica y la consideraban un acto de hurto.

La empleada en cuestión comenzó a trabajar en El Corte Inglés en julio de 1989, acumulando más de 30 años de antigüedad en la compañía, y desempeñaba sus funciones en el obrador (la sección de repostería). Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, durante los días 23, 24, 25 y 28 de febrero, así como los días 1, 3, 9, 17, 18 y 28 de marzo de 2023, la trabajadora consumió productos de repostería destinados a la venta al público, sin abonarlos previamente. Estos actos fueron grabados por las cámaras de videovigilancia de la empresa, instalado en su lugar de trabajo y cuyo uso era conocido por la empleada. Además, testigos de la empresa confirmaron dichas conductas.

La normativa interna, comunicada a los empleados mediante una circular, prohibía expresamente el consumo de productos en el puesto de trabajo sin abonarlos, considerándolo un acto de hurto. A raíz de estos hechos, El Corte Inglés entregó a la trabajadora una carta de despido disciplinario, alegando que su comportamiento constituía una falta muy grave según las normas internas de la empresa.

Ante esta decisión, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación en el CMAC, pero el acto concluyó sin acuerdo el 12 de mayo de 2023. Posteriormente, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Girona, que fue desestimada. Finalmente, la empleada recurrió en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la procedencia del despido disciplinario y desestimó el recurso en su totalidad, es decir, que el despido fue procedente, ajustado a la norma y sin derecho a indemnización.

Los hechos eran motivo de despido procedente

Uno de los elementos clave de esta sentencia es que la trabajadora sabía que existían normas internas de la empresa que prohibían expresamente consumir productos en el lugar de trabajo sin abonarlos previamente, acción que ella llevó a cabo. Estas normas estaban recogidas en una circular entregada a los empleados, en la que se especificaba que consumir o llevarse productos sin pagarlos constituía un acto de hurto, independientemente de su valor.

De hecho, el artículo 57.2 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes (puede consultarse aquí), aplicable al caso, califica como falta muy grave “El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo”. Asimismo, se establece que la apropiación indebida de productos destinados a la venta tiene la misma consideración.

Atendiendo a esto, el Juzgado de lo Social número 1 de Girona consideró que la conducta de la trabajadora era constitutiva de falta muy grave, “merecedora de la más alta sanción impuesta”. Esto se fundamenta en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño laboral, así como en la normativa del convenio colectivo aplicable.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló esta decisión, declarando que "resulta evidente que la trabajadora incurrió en la conducta a la que se refieren los preceptos invocados". En particular, destacó que la normativa empresarial, amparada por el convenio colectivo, considera falta muy grave tanto el consumo no autorizado de productos como el incumplimiento reiterado de las reglas internas.

Por ello, el tribunal concluyó que el comportamiento de la trabajadora era "reprochable y relevante para la pérdida de la confianza que se tenía depositada en ella". Así, declaró procedente el despido disciplinario ejecutado por El Corte Inglés, una medida que, por su naturaleza, no conlleva derecho a indemnización.

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