El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado como nulo el despido de una empleada de hogar, en situación irregular, que fue despedida verbalmente días después de ser operada de apendicitis. Para el Tribunal, el despido es nulo por vulnerar el derecho fundamental a la integridad física de la trabajadora. De esta forma, la empleadora deberá de reincorporarla y abonarle 15.406,12 euros, los cuales son de indemnización de extinción, 2.751,12 euros, 5.655 euros de salarios no devengados y 7.000 euros por daños morales.
La trabajadora, Miriam, prestaba servicios como empleada de hogar interna desde el 1 de diciembre de 2022, cuidando a la madre de la empleadora. La empleada, de origen guatemalteco, no tenía permiso de trabajo y tampoco la habían dado de alta en la Seguridad Social.
Aun así, en octubre de 2024, la trabajadora tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por una apendicetomía (apendicitis) el 3 de octubre y tras ser dada de alta hospitalaria el día 7, tenía programada la retirada de sutura para el 11 de octubre. ¿Qué paso y origen del conflicto? Que al día siguiente, el 12 de octubre, fue despedida verbalmente.
Tal y como detalla la sentencia, una conversación de WhatsApp de ese mismo día evidenció el motivo del despido. La trabajadora preguntó: “lo que entendí a la mañana mamita, que me dijo que el contrato de trabajo lo dio por terminado usted verdad (...) y ya no me espero que me recuperará”. La empleadora respondió: “no puedo esperar porque nosotros también trabajamos. Llevo desde el miércoles sin ir a trabajar” y “Yo trabajo y mi madre es mi responsabilidad, la tengo que atender (...) Y creo que esa es la única solución”. La trabajadora lamentó la situación y dijo que “es porque me enferme y puesto me tuvieron que operar del apendicitis”.
Tras el despido, la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC y como no llegó a ningún acuerdo deicidio acudir a los tribunales.
Nulidad del despido
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao declaró el despido como nulo, por vulneración de derechos fundamentales, al entender que el despido se produjo por su enfermedad (la operación de apendicitis). El juzgado condenó a la empleadora al pago de 2.751,12 euros de indemnización y 5.655 euros de salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral. Pero, el juzgado rechazó la petición de la trabajadora de indemnización por daños morales.
La trabajadora seguía sin estar conforme, por lo que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando la infracción de varios artículos de la LRJS y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la indemnización por daños morales. El TSJ, siguiendo la nueva doctrina del Tribunal Supremo (STS 503/2023), dio la razón a la empleada. Así, el recurso de la trabajadora fue estimado y se añadió a la condena el abono de los 7.000 euros por daño moral, subrayando que “los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental”.
El tribunal recordó que, en estos casos, “deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización” y se puede utilizar como criterio orientador la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). La Sala señaló que esta indemnización no solo busca reparar el daño, sino que se sitúa en un plano que “no descuida el aspecto preventivo”.

