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Una empleada del hogar es despedida estando de baja por un cambio “en las necesidades familiares” y es nulo con doble indemnización: casi 60.000 euros

Aunque se declara la nulidad del despido, el TSJ de Andalucía no obliga a su readmisión, por lo que a la indemnización por daños morales, se suma la del despido improcedente y los salarios de tramitación.

Una empleada de hogar trabajando
Una empleada del hogar es despedida estando de baja por un cambio “en las necesidades familiares” y es nulo con doble indemnización: casi 60.000 euros |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nulo el despido de una empleada de hogar que, estando de baja médica, fue despedida. A pesar de conseguir la nulidad, el tribunal no obliga a su readmisión, teniendo en cuenta que la medida es incompatible con la naturaleza especial de la relación laboral del servicio de hogar. Por ello, la empleadora debe pagarle la indemnización correspondiente al despido improcedente, una segunda indemnización por daños morales de 7.501 euros y el abono de los salarios de tramitación. En total, alrededor de unos 60.000 euros.

La empleada en cuestión llevaba trabajando para su empleadora desde el 14 de enero de 2013, por un salario bruto mensual (incluyendo las pagas extra) de 1.166,70 euros. En diciembre de 2022, inició una incapacidad temporal por una rotura del tendón supraespinoso y fue el 27 de febrero de 2023 cuando la empresa le envió un burofax notificándole su despido, con efectos desde el día siguiente, por una modificación de las necesidades familiares (conforme al artículo 11 del Real Decreto 1620/2011).

Como no estaba conforme con su despido, la trabajadora decidió reclamar, siendo su demanda estimada por el Juzgado de lo Social número 8 de Granada. Este juzgado declaró nulo el despido y condenó a su empleadora a readmitirla en las mismas condiciones, abonarle los salarios de tramitación y a pagarle una indemnización de 3.000 euros por daños morales, por vulneración de sus derechos fundamentales (discriminación por enfermedad).

El TSJ de Andalucía confirma que es despido nulo pero no obliga a su readmisión

Contra esta sentencia, tanto la empleada de hogar como su empleadora presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por su parte, la trabajadora solicitaba un aumento de la indemnización por daños morales, mientras que la empleadora buscaba la nulidad de las actuaciones o, subsidiariamente, la revocación de la sentencia.

Primero, argumentaron una caducidad en la reclamación del despido, pero el tribunal desestimó este motivo, ya que la empleada no tuvo conocimiento del mismo hasta el 7 de marzo, por lo que la acción no había caducado. Asimismo, solicitaron la modificación de varios hechos probados, solicitud que también fue desestimada por falta de “literosuficiencia” de los documentos electrónicos (WhatsApp) para alterar los hechos probados establecidos por el juzgador de instancia, o por falta de interés para modificar el sentido del fallo.

En último lugar, la empleadora defendió que el despido era procedente porque respondía a un cambio en las necesidades familiares. Sin embargo, el TSJ de Andalucía falló que existían indicios claros de que la causa real del cese fue la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, iniciada el 5 de diciembre de 2022, dada la proximidad temporal con el despido (28 de febrero de 2023).

Además, la empleadora no logró acreditar el cambio en las necesidades familiares invocado para desvirtuar esta presunción de discriminación por razón de enfermedad, que es una causa de discriminación prohibida. Así pues, declararon el despido nulo, pero no obligaron a su readmisión, considerando que las peculiaridades de la relación laboral especial del servicio del hogar impiden imponer una readmisión laboral obligada.

No obstante, sí que condenaron a la empleadora a pagarle a la trabajadora de hogar una indemnización de 16.256,02 euros (calculando la indemnización del despido improcedente); los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (28 de febrero de 2023) hasta la fecha de la sentencia, a razón de 38,89 euros diarios; y una indemnización por daños y perjuicios de 7.501 euros. Así pues, la cantidad total sería de unos 59.802,05 euros. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.