El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Oysho que fue despedida por insultar, amenazar y mantener conductas violentas con otras compañeras de trabajo, como tirar un zapato a una de ellas. Entre los insultos, las llamaba “putas zorras” o “cerdas”, al igual que las amenazaba con hacerles la vida “imposible” o arrastrarlas “por el pelo en la calle”. También recomendó a clientes que fueran a otras tiendas de la competencia. Todo esto, entre otros sucesos, constituía un incumplimiento grave y culpable para la justicia.
La empleada en cuestión llevaba trabajando para la marca del grupo Inditex desde el 30 de octubre de 2006, como dependienta en una tienda de Vigo. Fue el 29 de mayo de 2024, más de 17 años después, cuando le notificaron su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día.
Los problemas comenzaron en abril de 2022, cuando finalizó la reducción de jornada por razones de cuidado que venía disfrutando. Al cumplir su hija 12 años, la empresa le denegó esta reducción y, aunque la empleada reclamó judicialmente este derecho, se le fue denegada. Tras esto, exigió a una compañera que renunciara a la reducción de jornada que estaba percibiendo y, al negarse, la amenazó con “arrastrarla por el pelo en la calle” y la llamó “muerta de hambre por trabajar”. Además, golpeó con violencia las taquillas.
En Navidades, también dijo que quería vaciar su taquilla para irse a otra tienda y no volver a pisar esa “tienda de mierda”. También preguntó por sus compañeras que tenían reducción de jornada y las llamó “putas zorras”, diciendo que, si la obligaban a volver, les haría “la vida imposible”. Otro altercado fue en las taquillas, cuando gritó a una compañera y la acusó de haberle robado el uniforme, tirando objetos de otra taquilla, cogiendo sus propias zapatillas y golpeando a una compañera en una pierna con ellas, mientras las llamaba “putas y ladronas”. Ese mismo día, también las llamó “cerdas”.
Incidentes con clientes y más amenazas
Los hechos de la trabajadora no acabaron ahí y continuaron en el tiempo. En febrero de 2024, al ver los horarios, gritó a la responsable de la tienda delante de varios clientes, preguntando por qué una compañera tenía unos horarios que ella no. Al no conseguir contactar con Recursos Humanos, tiró el teléfono delante de sus compañeras y los mencionados clientes, y se dirigió a las taquillas “dando golpes y profiriendo insultos”.
No se calmó y siguió gritando y dando golpes, lanzando un iPod al suelo. Al salir, dijo que iba a denunciar a sus compañeras y a Recursos Humanos, llamándoles “zorras”. En abril de ese mismo año, al ser evaluada en la empresa, mostró un correo confidencial donde se le informaba de que se le había abierto un expediente disciplinario, amenazando a sus compañeras con que las “iba a joder y tendrían que aguantarla” porque no se iría de la tienda y las echarían a ellas antes.
A la compañera que mantenía una reducción de jornada, también le dijo que, si sus amigas se llegaban a enterar, le “iban a dar unas hostias”. En último lugar, Oysho alegó que, en una ocasión, dijo a una clienta que no sabía si unos leggings trasparentaba porque el deporte le parecía “una mierda” e, incluso, llegó a recomendar a clientes que fueran a tiendas de la competencia, alegando que en Oysho era “muy caro”.
La trabajadora reclama su despido
No conforme con su despido, la dependienta decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social Número 1 de Vigo desestimó su demanda, declarando que el despido disciplinario era procedente.
Como seguía disconforme, decidió reclamar de nuevo, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pidiendo que el despido se declarase nulo o, de forma subsidiaria, improcedente. Para ello, se amparó en que en el pasado había sido representante sindical, que había presentado varias reclamaciones por conciliación y que había tenido varias bajas laborales.
El TSX de Galicia declara el despido procedente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia volvió a dar la razón a Oysho y declaró que el despido disciplinario de la trabajadora era procedente. Este tribunal señaló que la empresa cumplió con su obligación probatoria al justificar el despido en las ofensas verbales y el comportamiento violento que había mantenido.
Muy importante fue que determinaron que no existió una conexión temporal razonable entre los indicios y el despido. Es así porque la sentencia desestimatoria de su adaptación de jornada se dictó casi dos años antes, y la baja laboral más próxima de la empleada finalizó más de un año antes del despido. Por lo tanto, no se evidenció que la conducta de la empresa tuviera relación alguna con los derechos ejercidos por la trabajadora, desestimando su petición de nulidad.
En cuando a la improcedencia, el tribunal concluyó que la conducta de la trabajadora encajaba plenamente en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, referido a las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Destacaron que la dependienta vulneró el respeto a sus compañeras al soltarle ofensas verbales en reiteradas ocasiones, como “putas zorras”, y amenazas graves (como “arrastrarla por el pelo” o “dar unas hostias”).
A esto se sumaba su comportamiento violento (golpear taquillas, lanzar objetos, gritar delante de clientes), que demostraba intencionalidad y trascendencia. Estas ofensas y comportamiento, según el TSX de Galicia, no tenían justificación y no había existido una provocación previa que pudiera atenuar su conducta. Por todo ello, atendiendo también a que la convivencia laboral ya no era posible, consideraron que el despido no era desproporcionado, sino que los hechos reunían la gravedad y culpabilidad suficiente para justificarlo.

