El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente el despido disciplinario de una gerente de Mercadona por mantener un “comportamiento disruptivo”, a pesar de todas las advertencias, y cometer una serie de incumplimientos tipificados como faltas muy graves. Entre estas faltas, se encontraba insultar a sus compañeros, faltarles el respeto y abandonar su puesto de trabajo sin permiso.
La mujer en cuestión llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde el 1 de marzo de 1994 y ocupaba el puesto de Gerente A, con un sueldo de 2.101,80 euros mensuales. Fue el 27 de julio de 2024 cuando le comunicaron mediante la correspondiente carta su despido por motivos disciplinarios, debido a distintas faltas, acumulando entonces una antigüedad de más de 30 años.
En primer lugar, la trabajadora insultaba gravemente a sus compañeros con términos como “hijo de puta” o “pelota”, además de realizar compras en horario de trabajo. Por ello, fue sancionada en mayo de 2024. El mismo día en que se le notificó la sanción, volvió a insultar a sus compañeros en presencia de sus superiores y clientes, llamando “tonto” a uno de ellos en tono despectivo. En la carta de despido, le precisaron que “los insultos y el comportamiento disruptivo” generaban “un ambiente de trabajo hostil y tenso, afectando negativamente a la moral y a la productividad del equipo y, por ende, afectando de manera directa a la organización empresarial”.
Asimismo, en junio de 2024, mientras estaba en cajas, abandonó su puesto para saludar a un cliente, dejándolo sin supervisión, lo que permitió que otra persona se marchara sin pagar. Ante la recriminación de su coordinador, reaccionó con prepotencia, abandonó la caja durante 25 minutos y amenazó con irse a casa.
La trabajadora reclama para que sea despido nulo o improcedente
La trabajadora, no conforme con el despido, decidió reclamar por la vía judicial. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciudad Real desestimó su demanda, declarando que el despido era procedente. De nuevo, como seguía sin estar conforme, la gerente lo volvió a intentar, y recurrió esta sentencia presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, solicitando que el despido se declarase improcedente.
Este recurso lo fundamentó en un defecto de forma, alegando que Mercadona no le permitió defenderse antes de comunicarle el despido.
El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha debía determinar si el despido disciplinario era improcedente por defecto de forma, al no haberse tramitado un expediente disciplinario y contradictorio previamente a su imposición y comunicación.
Para ello, el tribunal citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que rectificó la doctrina anterior sobre esta materia (STS 1250/2024) estableciendo que el requisito de audiencia previa en los despidos disciplinarios es una obligación legal de directa aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, contemplaron una excepción, y era “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
En base a lo anterior, el TSJ razona que no era posible exigir este requisito a los despidos previos al cambio de doctrina, como ocurría en este caso. Asimismo, los magistrados señalaron que este requisito de audiencia previa tampoco estaba previsto en el Convenio Colectivo de Mercadona, sino que se establecía como una facultad opcional de la dirección para investigar.
Así pues, fallaron que no se podía concluir que el Convenio Colectivo de la cadena de supermercados ya previera el trámite de audiencia o expediente previo al despido disciplinario en todo caso. Por tanto, dado que el despido disciplinario que nos ocupa tuvo lugar antes de la sentencia del Supremo que supuso el cambio de doctrina, no se podía exigir dicho requisito.
En consecuencia, desestimaron el recurso de la trabajadora y confirmaron la sentencia de instancia, ratificando que el despido era procedente. Este, al ser por motivos disciplinarios, no genera derecho a percibir una indemnización. A tener en cuenta es que esta sentencia no era firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

