El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de Mercadona por quedarse con monedas de la caja de forma recurrente. Para este tribunal, su conducta supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza sancionable con el despido, rechazando los argumentos de la trabajadora de que las grabaciones de las cámaras no mostraban claramente la apropiación del dinero.
La mujer llevaba trabajando para Mercadona desde junio de 1995 y era gerente A. Fue en junio de 2024, cuando ya acumulaba una antigüedad de casi 30 años, cuando la cadena de supermercados le comunicó su despido disciplinario por una serie de irregularidades detectadas en su caja durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2024.
En concreto, la trabajadora aprovechaba la apertura del cajón al cobrar a los clientes para coger monedas y ocultarlas en su mano, apropiándose del dinero y provocando descuadres negativos en su caja. Estos descuadres, según la sentencia 3964/2025, oscilaron entre los 12,03 y los 21,07 euros. Los hechos, según indicaron en la carta de despido, correspondían con faltas muy graves de fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como hurto, atendiendo al Convenio Colectivo de Mercadona y el Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora reclama para que sea despido nulo
La trabajadora no estaba conforme con el despido y por, ello, decidió reclamar. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 4 desestimó su demanda, declarando el despido disciplinario procedente. Ante esta decisión, la trabajadora recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En este recurso, primero, alegó que el despido atentaba contra su derecho al honor (recogido en el artículo 18 de la Constitución Española) y que en realidad se había producido como represalia por haber ejercicio su derecho a la conciliación familiar. En este sentido, solicitó que el despido fuera nulo porque disfrutada de una reducción de jornada para cuidar de su hijo menor.
En último lugar, defendió que las grabaciones de las cámaras de seguridad no mostraban claramente la apropiación del dinero y que los descuadres de caja son habituales en ese tipo de trabajo.
El TSJ de Valencia confirma que el despido es procedente
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de la trabajadora, dando la razón una vez más a Mercadona. En cuanto a la solicitud de nulidad, el tribunal, aunque reconoció que el juez podría haber valorado la reducción de jornada, señaló que este dato era intrascendente. Es así porque, al confirmarse la procedencia del despido por falta muy grave, la protección por reducción de jornada no se aplica.
En cuanto a las pruebas de las cámaras, el tribunal recordó que el recurso de suplicación no es una segunda instancia para revisar toda la prueba. El juez de instancia valoró tanto los informes de descuadres como el visionado de las cámaras, considerando el TSJ que dicha valoración se ajustó a las “normas de la sana crítica”, confirmando que la cadena de supermercados había acreditado que los hechos eran constitutivos de una de falta muy grave.
Así, ratificaron la procedencia del despido que, por ser por motivos disciplinarios, no da derecho a la trabajadora de cobrar una indemnización, pese a su antigüedad en la empresa.

