
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de la cadena de restaurantes de comida rápida Burger King. La empresa alegó que la empleada excedía el tiempo de descanso para fumar y que era conflictiva con sus compañeros, llegando a protagonizar un altercado, aunque esto pasó fuera de su turno.
La trabajadora despedida contaba con un contrato indefinido a jornada completa con el cargo de gerente de restaurante desde el año 2016. Tenía un sueldo de 1.885 euros y en el año 2023 cambió su puesto de trabajo, pasando a otra compañera con la que desde entonces mantuvo una relación “conflictiva”. Entrando en los hechos, tal y como se recoge en la sentencia 650/2025, la empleada, aunque estaba fuera de su horario de trabajo, tuvo una fuerte discusión con una compañera, que apoyaba a otra trabajadora, que fue la que finalmente se quedó con su puesto.
Además, la trabajadora despedida llegó acompañada de algunos de los empleados con los que más relación tenía, hicieron un pedido y se sentaron en la terraza. Allí comenzaron a hablar del nuevo sistema de trabajo que se acababa de implantar y, entonces, una compañera que había congeniado con la nueva responsable pasó por delante de ellos y escuchó su nombre. Entendió que estaban burlándose de ella. Fue ahí cuando empezaron una discusión intensa, y la empleada que había oído cómo la nombraban tuvo un ataque de ansiedad. Avisaron a la gerente y al responsable de zona, que acudieron al lugar donde se había producido el conflicto.
Previamente a esto, y como señala la sentencia, la empleada que había sufrido el ataque de ansiedad había avisado por correo electrónico a sus superiores del mal ambiente que había en el restaurante. Señaló directamente a la trabajadora que más tarde sería despedida, a quien acusó de “faltas de respeto, insultos y desprecios” así como de “faltas de puntualidad, mal servicio y un trato despectivo”.
La empleada recibió una carta de despido procedente
A tenor de los hechos anteriores, y a otras infracciones como retrasar su descanso laboral para seguir fumando, Burger King entregó a la empleada una carta de despido por causas disciplinarias. Argumentaban, como recoge la sentencia, que el fin de la relación laboral estaba amparada por los artículos 58.1 del Estatuto de Trabajadores, que está relacionado con el artículo 35 del VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para la hostelería (fraude, deslealtad y abuso de confianza) así como por el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores por “transgresión de la buena fe contractual”.
Uno de los motivos era que la trabajadora pasaba demasiado tiempo fumando en la terraza durante los tiempos de descanso, que eran de 30 minutos durante su turno. Como no estaba conforme con las causas del despido, la empleada presentó una papeleta de conciliación y el acto se cerró ‘sin efecto’.
El Tribunal Superior de Justicia declara el despido improcedente
Una vez conocido el veredicto del Juzgado de lo Social de Cataluña, la empresa presentó un recurso de suplicación en el que se pedía revisión de los hechos. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo rechazó. Además, señalaron que la carta de despido era demasiado genérica y la sanción desproporcionada, ya que la empresa no realizó una investigación suficiente para verificar las acusaciones
Por todo ello, declararon el despido como improcedente y condenaron a Burger King a pagar 15.001,98 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia (612,99 euros brutos diarios). La otra opción era readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido. Hay que señalar que contra esta sentencia todavía cabría interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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