El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada del BBVA tras acreditarse que vendió un producto financiero complejo de 180.000 euros a una clienta de 85 años sin informar de sus riesgos reales. Para el tribunal, la actuación de la trabajadora fue de una gravedad extrema, ya que no solo omitió información, sino que entregó documentos “creados” por ella misma para garantizar una rentabilidad inexistente y manipuló los datos de la clienta para que la operación pareciera apta.
Según explica la sentencia, la empleada llevaba trabajando en BBVA desde mayo de 2002 con la categoría de gestora de banca personal. En noviembre de 2014, comercializó a una mujer de 80 años (85 en el momento de la reclamación) un “Contrato Financiero Atípico Doble 90/10”. Este producto solo garantizaba el 90% del capital, mientras que el 10% restante (18.000 euros) estaba ligado a una cesta de acciones con riesgo de pérdida total.
El problema llega en enero de 2020, cuando la clienta, acompañada de su sobrino, se presentó en la oficina denunciando que la empleada le había garantizado una rentabilidad del 10% que nunca se cumplió. Esto activó una auditoría interna que descubrió una operativa “fuera de toda ética profesional”. La investigación reveló que la trabajadora entregó a la anciana una “libreta de depósito escrita a máquina… donde le indicó entre otros términos ‘tipo de intereses a vencimiento 10%’” para simular que se trataba de un depósito a plazo fijo seguro.
Además, la sentencia destaca la manipulación del perfil de la clienta: mientras que en la base de datos del banco constaba que la mujer tenía “dificultad en leer”, la empleada anotó en el test de idoneidad que poseía “estudios medios o similar” para facilitar la contratación del producto complejo. Estas irregularidades supusieron un quebranto económico directo para el banco de 8.955,73 euros, cantidad con la que tuvo que compensar a la cliente por las pérdidas sufridas.
El despido fue improcedente en una primera instancia
Tras ser despedida, esta decidió acudir a los tribunales y en una primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró el despido como improcedente. En ese momento, el tribunal explico que los hechos, ocurridos en 2014, habían prescrito y, que dado que la trabajadora tenía el contrato suspendido desde abril de 2019, la empresa había tenido tiempo más que suficiente para detectar el error.
Bajo ese criterio, el banco debía readmitir a la empleada o pagarle una indemnización de 91.944 euros. Sin embargo, el BBVA recurrió alegando que se trataba de una conducta oculta que solo pudo conocerse tras la queja de la clienta en 2020. El TSJ de Andalucía anuló esa primera sentencia por falta de claridad en los hechos y ordenó repetir el análisis jurídico.
Despido procedente
Tras la revisión del caso, el mismo juzgado (siguiendo las pautas del TSJ) dictó una nueva sentencia el 7 de febrero de 2024, calificando esta vez el despido como procedente. El tribunal determinó que no hubo prescripción porque la empleada ocultó activamente su mala praxis. La sentencia es tajante al respecto: “Dichos hechos, dado la forma de operar de la demandante no podían descubrirse con una simple auditoría contable y sólo podían ser conocidos por la empresa en virtud de la denuncia de terceros”.
El tribunal validó el cálculo de los plazos realizado por la entidad al confirmar que la auditoría interna finalizó el 14 de mayo de 2020. Dado que el despido se notificó mediante un burofax impuesto el 13 de julio de 2020, la Sala estimó que dicho cómputo es el que resulta “correcto” , concluyendo que en ese lapso “solamente habían transcurrido 59 días” naturales. De este modo, la actuación del banco se produjo justo dentro del límite legal de los 60 días que marca el Estatuto de los Trabajadores para la prescripción de las faltas muy graves.
Finalmente, el TSJ de Andalucía desestimó el último recurso de la trabajadora, confirmando que su conducta supuso una “transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo y deslealtad”. Con esta resolución, la empleada pierde su derecho a la indemnización de casi 92.000 euros, aunque mantiene el derecho a percibir la prestación por desempleo si cumple los requisitos. El fallo explica y recalca que la normativa del Mercado de Valores obliga a proteger especialmente a clientes vulnerables, algo que la gestora ignoró deliberadamente para colocar el producto.

