El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró procedente el despido disciplinario de una directora de oficina de un pequeño pueblo que realizó hasta 170 consultas de clientes sin justificación alguna, reconociendo que lo hizo por cotillear. La justicia confirma que su conducta supone una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.
La mujer era la directora y única empleada de una oficina de CaixaBank en un pequeño pueblo catalán, y mantenía un contrato indefinido por un salario de 177,97 euros brutos diarios (así, superaba al mes los 5.000 euros). Esta, había participado en muchos cursos de formación, incluyendo algunos sobre código ético y la confidencialidad de datos.
A tener en cuenta es que la entidad bancaria cuenta con la norma interna 47, sobre confidencialidad y tratamiento de datos personales, además de un código ético que rige la actividad de sus empleados. Además, el canal interno de noticias y comunicados sindicales destacaron en varias ocasiones que no existía ninguna tolerancia en temas de confidencialidad, por lo que las consultas estaban restringidas a las gestiones comerciales y a la operativa precisa del cliente, prohibiendo cualquier consulta que no fuese necesaria para el ejercicio profesional, incluso si la información no se revelaba a terceros.
Realización de una auditoría por irregularidades
Pese a ello, el 10 de noviembre de 2023, la entidad financiera asignó una auditoria a la mencionada directora, tras descubrir la realización de consultas sin justificación profesional aparente de datos bancarios de clientes de su entorno personal y residentes en su localidad de residencia. En diciembre de ese mismo, la auditoria se reunió con la trabajadora, quien defendió que era habitual atender a clientes de otras oficinas, especialmente de su localidad de residencia, ya que dicha oficina solo abría tres días a la semana.
También indicó que algunos clientes le habían solicitado información a través de llamadas o mensajes de WhatsApp a su móvil personal. No obstante, posteriormente, cuando le mencionaron las consultas a clientes con los que tenía transferencias o Bizums, la directora admitió que algunas consultas eran irregulares y no podía explicarlas. Finalmente, cuando se le indicó que existían coincidencias de compras con tarjeta en los mismos comercios con minutos de diferencia, confesó que había realizado consultas a clientes de su entorno personal y familiar, y residentes en su misma localidad de residencia, por “xafardería” (mero cotilleo o curiosidad). Sobre esto, agregó que no lo había hecho a petición de ellos, ni buscaba información concreta, y que no era consciente del elevado número de clientes consultados (unos 170 en total).
CaixaBank la despide por motivos disciplinarios
El informe de la auditoría concluyó que la directora de esta oficina, entre noviembre de 2022 y diciembre de 2023, realizó consultas sin justificación profesional a 170 clientes diferentes en 210 días distintos. De estos clientes, 84 eran familiares o personas de su entorno personal (incluyendo aquellos con los que había compartido transferencias, Bizums o pagos con tarjeta en los mismos comercios con poca diferencia de tiempo); y 38 estaban relacionados con los anteriores.
Además, 121 vivían en la misma localidad que ella. En la auditoría también se constató que estas consultas se realizaron desde el terminal asignado a la directora, y que la mayoría se iniciaron mediante búsquedas por nombre y apellidos, lo cual no es habitual en la atención a clientes ajenos a la oficina.
Por estos hechos, CaixaBank el 15 de enero le notificó todos los cargos y, finalmente, el 31 de ese mismo mes le comunicó su despido disciplinario con efectos inmediatos. Para la entidad, estas consultas constituían una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, fraude y abuso de confianza, tipificadas en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 76 del Convenio colectivo.
La trabajadora reclama, pero la justicia declara el despido procedente
La trabajadora, como no estaba conforme con su despido, decidió reclamarlo, pero el Juzgado de lo Social n.º 1 de Figueres desestimó su demanda, declarando el despido procedente. No se rindió y volvió a reclamar, presentando un recurso de suplicación en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Entre los motivos que alegó en el recurso, defendía que la carta de despido era genérica y ambigua, lo que le causó indefensión, pero el tribunal señaló que la carta sí que cumplía con el requisito de “suficiencia informativa” para garantizar la defensa del trabajador.
También alegó que los hechos habían prescrito, pero el TSJ de Cataluña determinó que el plazo de prescripción (60 días) no debía comenzar a contarse cuando la empresa tuvo el conocimiento superficial o indiciario de los hechos (como la directora defendía), sino cuando tuvo un “conocimiento cabal, pleno y exacto” de los mismos, que fue con la finalización del informe. Así pues, el plazo no había transcurrido.
En tercer lugar, la directora de la oficina también apeló a la teoría gradualista, defendiendo que el despido era desproporcionado dada su trayectoria profesional “intachable” de 23 años y que su conducta no constituía fraude ni abuso de confianza. Sin embargo, este motivo fue desestimado por defecto formal, ya que no citó ninguna doctrina emanada del Tribunal Supremo, solo sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, lo que impedía la admisión del motivo.
Por último, el tribunal pasó a analizar la gravedad de su conducta, volviendo a coincidir con la sentencia de instancia. La empleada, como directora de oficina, realizó consultas a 170 clientes sin justificación profesional, y ella misma admitió que las hizo por curiosidad. Para el TSJ de Cataluña, es una justificación “inverosímil”, especialmente cuando no se aportó prueba de las supuestas peticiones de los clientes. Además, en 97 días diferentes, 76 clientes consultados se habían conectado a la banca digital (CaixaBankNow) el mismo día, lo que reforzaba la falta de necesidad de la intervención de la directora.
Esta conducta, concluyeron, contradecía el código ético y la normativa de confidencialidad “que ha de regir un negocio tan sensible como el de la banca” y que conocía “perfectamente” la trabajadora. Por ello, consideraron que sí se había producido una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, confirmando que el despido era procedente.
Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en un plazo de 10 días, pero actualmente, según han confirmado desde CaixaBank a NoticiasTrabajo “es firme y no cabe recurso”.

