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Una cuidadora de personas dependientes es despedida por quitar comida a los residentes, no darles la medicación e incluso llegar a quemar en la ducha a una interna: es procedente

Trabajaba en un centro de personas con grado máximo de dependencia y un alto grado de discapacidad intelectual.

Una cuidadora tratando a una residente
Una cuidadora de personas dependientes es despedida por quitar comida a los residentes, no darles la medicación e incluso llegar a quemar en la ducha a una interna: es procedente |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado procedente el despido disciplinario de una cuidadora por múltiples incumplimientos laborales muy graves en la residencia donde trabajaba. Estos incluían negligencia en la administración de medicación, falta de atención a usuarios, robo de comida de residentes y la implicación en una quemadura por agua caliente a una usuaria.

La empleada en cuestión trabajaba para la Fundación Obra San Martín, con antigüedad desde junio de 2019, en una residencia de atención 24 horas para personas con el grado máximo de dependencia y un alto grado de discapacidad intelectual. Profundizando en los hechos, como se recoge en la sentencia 900/2025, primero no cumplió con sus tareas de alimentación y aseo a varios clientes.

Por ejemplo, en marzo de 2024, no dio de comer a una interna o no levantó, duchó y movió a otro usuario, siendo pillada por otra compañera sentada en la cama del residente con su teléfono móvil. En abril de ese mismo año, no dio la medicación a varios residentes y no cambió los absorbentes de cinco usuarias, quienes se encontraron “totalmente mojadas” al entrar el turno de tarde.

Este mismo mes, la pillaron dando medicación sin comprobar las órdenes de tratamiento de medicamentos agudos. Al ser advertida por ello por su directora, manifestó que “se lo sabía de memoria”, recogiéndose en el fallo que esto lo hacia de forma diaria y permanente, por lo que no se enteraba de posibles cambios de pauta.

Más faltas graves de la cuidadora

Como se desgranan en los hechos probados de la sentencia, también en abril de 2024, la trabajadora tuvo que duchar a una usuaria con alto grado de discapacidad que no contaba con lesiones previas. Tras la ducha, 15 minutos después llamó a su compañera alertando de una quemadura en la espalda de la residente. Un informe médico confirmó que se trataba de una quemadura de segundo grado, producida por abrasión por agua caliente, la cual tuvo que ocurrir durante la ducha de esa misma mañana, dado el desarrollo de las ampollas y la aparición inmediata del dolor.

Ese mismo mes, sustrajo y consumió dulces de un armario que unos familiares habían traído a un usuario, alegando un bajón de azúcar y se comió el segundo plato de un residente, defendiendo que lo había hecho por ansiedad. En último lugar, como las faltas más reseñables, la empresa se dio cuenta de que registraba tareas como hechas en el programa informático de centro que en realidad no había realizado, con la intención de ocultar los hechos.

Por todo ello, la empresa le comunicó su despido disciplinario el 23 de abril de 2024, fundamentándolo en los artículos 65 b.) y 66 c.) del convenio colectivo, por abandono del trabajo o negligencia grave que cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a las personas con discapacidad.

La trabajadora reclama pero la justicia declara que el despido disciplinario es procedente

La trabajadora, como no estaba de acuerdo con el despido, decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander desestimó su demanda, declarando el despido procedente. Como seguía sin estar conforme, reclamó de nuevo interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En este recurso, pedía la nulidad por vulneración del derecho de indemnidad y por la existencia de un defecto formal de la empresa al ejecutarlo sin celebrar  audiencia previa. Sobre la primera cuestión, el tribunal recordó que la garantía de indemnidad consiste en la imposibilidad por parte de las empresas de tomar represalias contra los trabajadores por haber ejercido sus derechos o haber realizado alguna denuncia o reclamación.

Ahora, volviendo al caso, el tribunal no encontró indicios de vulneración del derecho fundamental, ya que aunque pidió un cambio de centro, esta solicitud se hizo después de que la trabajadora fuese informada de que estaba siendo investigada y de la posibilidad de sanción. De hecho, verbalmente se le pidieron explicaciones el mes de abril del 2024. A esto se sumaba que los hechos que justificaron el despido fueron acreditados por parte del centro.

En cuanto al requisito de audiencia previa, el TSJ de Cantabria aplicó la excepción prevista en el Convenio OIT 158 donde se regula este trámite, entendiendo que no se podía exigir a la Fundación cumplir con el mismo ya que la fecha del despido era anterior al cambio de doctrina del Tribunal Supremo.

De ese modo, como tampoco existía el defecto de forma, desestimaron el recurso de la trabajadora y declararon el despido disciplinario procedente. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.