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Una comunidad calcula mal la antigüedad del conserje al despedirlo y ahora deben pagarle una indemnización mayor de 15.076 euros

Para la justicia, el error de la comunidad de propietarios no era excusable, lo que llevaba a declarar el despido como improcedente.

Reunión de vecinos de una comunidad de propietarios
Reunión de vecinos de una comunidad de propietarios |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido objetivo de un conserje de un edificio residencial por causas económicas. Aunque la razón era válida, la comunidad de propietarios se equivocó al calcular su antigüedad quitándole hasta tres años, lo que supuso una diferencia económica significativa. Sin embargo, la clave está en que, para este tribunal, el error cometido no se podía excusar. En consecuencia, al reconocerle la improcedencia, la comunidad tiene que elegir entre readmitirle, en las mismas condiciones, o abonarle una indemnización de 15.076,47 euros.

El conserje llevaba trabajando en el edificio desde mayo de 2014. A partir de junio de 2018, su contrato se transformó en indefinido a tiempo completo, manteniéndose las mismas funciones. En abril de 2024, la Junta General de propietarios decidió prescindir de sus servicios, acordando que serían los propietarios quienes se harían cargo de la limpieza y las reparaciones menores.

Así pues, al mes siguiente, el conserje recibió su carta de despido objetivo por causas económicas, ya que la comunidad arrastraba desde 2019 una situación económica difícil debido al aumento progresivo de gastos y a la morosidad entre los propietarios. En este momento, le reconocieron una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, estableciendo su antigüedad desde el 1 de junio de 2017. 

El trabajador impugna su despido

Como no estaba conforme con el despido, el conserje decidió reclamar. El Juzgado de lo Social número 3/bis de Ciudad Real estimó parcialmente su demanda, considerando que el despido sí era procedente pero que se había producido un error en el cálculo de la indemnización.

La comunidad calculó la indemnización basándose en una antigüedad desde el 1 de junio de 2017, y no desde 2014, cuando ya venía desempeñando las mismas funciones. Así, le abonaron una indemnización 6.289,04 euros cuando le correspondían 9.137,26 euros. Es decir, le pagaron 2.848,22 euros menos. Sin embargo, este error para el juzgado era “excusable”, por lo que mantuvo la procedencia del despido y solo ordenó el pago de la diferencia.

De nuevo disconforme, el conserje presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Entre los motivos, alegó que ese error en el cálculo de la indemnización sí debía suponer declarar la improcedencia del despido.

El TSJ de Castilla-La Mancha declara que el despido es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha explicó que un error es inexcusable si la diferencia económica es significativa, si no hay complejidad jurídica en el cálculo o si la empresa no actuó con la diligencia debida. Extrapolándolo al caso, señalaron que la diferencia entre lo pagado y lo debido suponía más de un tercio de la indemnización, una cifra elevada.

Además, apuntaron que la relación laboral fue continua. En este sentido, indicaron que el hecho de que durante un periodo el administrador figurase como empleador no justifica omitir tres años de antigüedad, pues las funciones y condiciones fueron las mismas. Asimismo, también manifestaron que el cálculo de la indemnización no presentaba especial dificultad jurídica.

Por todo ello, concluyeron que la empresa cometió un error inexcusable al computar una antigüedad tres años inferior a la real sin justificación, lo que obligaba a declarar el despido improcedente. En consecuencia, la comunidad debía elegir entre readmitirle o abonarle una indemnización de 15.076,47 euros, mayor que la que hubiera correspondido con el despido objetivo, si bien la sentencia no es firme y la misma puede ser recurrida.