El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado nulo el despido de una camarera que fue despedida mientras disfrutaba del permiso por nacimiento de su hijo (lo que se conoce coloquialmente como la baja por maternidad). El motivo del despido era el cierre del negocio, pero acabó ser un simple traslado de local.
Así, al no existir una causa objetiva que justificara la extinción del contrato durante el periodo de maternidad, este tribunal considera que la empresa actuó de forma fraudulenta al retomar su actividad y recontratar a toda la plantilla original, excepto a esta trabajadora. En consecuencia, debían readmitirle, pagarle los salarios de tramitación y abonarle una indemnización de 7.501 euros.
Esta sentencia, dada a conocer por el abogado laboralista Elías Lloves en su perfil de LinkedIn, es relevante porque aplica el “efecto Lázaro”, que permite interponer una demanda de despido transcurridos los 20 días de plazo.
Discriminación en la contratación
La camarera afectada inició una baja por maternidad el 3 de octubre de 2024, conociendo los empleadores de su embarazo desde febrero de ese mismo año, y fue el 31 de octubre cuando le entregaron su carta de despido por cierre del local.
Tal y como se recoge en la sentencia 7871/2025, la empresa rescindió el alquiler de su local el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, tras unas obras, en marzo de 2025 abrió un nuevo local en la misma localidad, con la misma denominación, actividad, uniformes y emitiendo facturas con el mismo CIF.
En el nuevo local comenzaron a trabajar tres de los cuatro trabajadores que estaban en el anterior, siendo esta empleada la única que no continuó trabajando en la nueva ubicación. Ante esto, la trabajadora decidió reclamar, dándole la razón el Juzgado de lo Social n.º 6 de Vigo, quien declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. La empresa decidió recurrir esta sentencia.
Resolución del TSJ y el “efecto Lázaro”
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de la empresa y ratificó que el despido era nulo. Como se produjo durante un periodo de suspensión del contrato por el nacimiento de un hijo, debe operar la nulidad objetiva establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Esto implica que el despido se entiende nulo salvo que la empresa demuestre una causa objetiva y ajena al embarazo o a la maternidad que lo justifique. En este caso, la protección es automática y no requiere que la trabajadora demuestre indicios de discriminación, ya que la finalidad de la norma es proporcionar una tutela enérgica frente a la discriminación por razón de sexo y embarazo.
Además, el tribunal enfatizó la necesidad de aplicar una perspectiva de género en la interpretación de las normas, considerando el embarazo como un elemento diferencial que incide exclusivamente sobre las mujeres.
El efecto Lázaro
El TSJ de Galicia rechazó el argumento de la empresa de que el despedido se produjo por el cierre del negocio. En este sentido, consideran probado que no hubo una extinción real de la actividad, sino un traslado y continuación encubierta.
Primero, porque aunque formalmente se despidió a la plantilla, materialmente los contratos continuaron tras una pausa (“efecto Lázaro”), ya que el resto de trabajadores fueron recontratados en el nuevo local poco después.
La Sala concluye que el cierre y los despidos operados fueron formales y probablemente realizados para amparar el despido específico de la trabajadora embarazada, siendo ella la única no “rescatada” para el nuevo local. Al mantenerse la misma actividad, nombre comercial y plantilla en otro local tras una breve suspensión (de octubre/diciembre a marzo), se entiende que las acciones y derechos laborales se mantuvieron vivos.
El tribunal utiliza el llamado efecto Lázaro para describir los casos en los que un cierre empresarial es solo aparente y la actividad se reanuda poco después, manteniéndose vivos los derechos laborales. Esta doctrina puede tener efectos relevantes en la valoración de cierres ficticios y en la continuidad de las acciones laborales.

