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Una cadena de hoteles despide a una trabajadora por indisciplina y realizar limpiezas “superficiales”: la Justicia dice que es improcedente y tendrán que pagar 25.695,36 euros de indemnización

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la empleada porque la carta de despido era poco precisa y no especificaba claramente los hechos imputados.

Mujer de la limpieza arrodillada junto a fachada Tribunal Superior de Justicia Galicia
Una cadena de hoteles despide a una trabajadora por indisciplina y realizar limpiezas “superficiales”: la Justicia dice que es improcedente y tendrán que pagar 25.695,36 euros de indemnización |Envato | EFE
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una limpiadora de una empresa gallega que trabajaba para una conocida cadena hotelera en Santiago de Compostela. Con más de 22 años de antigüedad, la trabajadora recibió una carta de despido en la que su jefe la acusaba de realizar las labores de limpieza de forma superficial y que además desobedecía reiteradamente las instrucciones que le daban. 

La mujer tenía contrato de trabajo en esta empresa que operaba en varios hoteles en Santiago de Compostela desde el mes de abril de 2022 y era indefinida discontinua a tiempo parcial cobrando un sueldo de 1.085 euros al mes. Ocupaba el puesto de auxiliar de limpieza y trabajaba en varios alojamientos. 

En el mes de abril de 2024 se le notificó el despido con una carta en la que se hacía referencia a las desobediencias continuadas cuando sus superiores le daban órdenes, a una limpieza “deficiente” de las habitaciones y las zonas comunes y a la necesidad de que sus compañeras o mandos intermedios revisasen su trabajo.

La empresa señaló que estas conductas suponían faltas muy graves según lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54.2 haciendo referencia a actitudes como la desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y la bajada en el rendimiento. Por eso, en la carta de despido que recibió la limpiadora, el despido aparecía como disciplinario.

No conforme con la decisión, la empleada interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Compostela. Paralelamente intentó un acto de conciliación sin conseguir acuerdo. En el escrito, pidió que el despido fuese improcedente, solicitando bien que la readmitiesen o bien que le pagasen una indemnización.

Qué dijo el Juzgado de lo Social

El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela falló a favor de la empleada, declarando el despido como improcedente. El juez consideró que la carta de despido era “abstracta, inconcreta y poco precisa” sin detallar los hechos que habían llevado a finalizar el contrato. Esto contraviene lo que exige la jurisprudencia, según aparece especificado en la sentencia 3697/2025 del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia.

Además, se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas por ambas partes, concluyendo que no se acreditaron suficientemente los incumplimientos alegados por la empresa. El juzgado condenó a esta empresa a optar por readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir (35,69 euros al día) o el pago de una indemnización por despido improcedente de 25.695,36 euros.

El TSJ confirma que el despido era improcedente

La empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia que también desestimó sus alegaciones. La Sala de lo Social subrayó que la empresa no rebatió la falta de concreción formal en la carta de despido, lo que, de por sí, sólo justifica la calificación de improcedente.

Indica que los argumentos que se plantearon en el recurso carecían de una denuncia jurídica adecuada y se limitan a un nueva valoración de la prueba, algo que no está permitido en este tipo de recurso. El TSJ recordó que para que una conducta sea merecedora de despido disciplinario debe alcanzar una gravedad suficiente y que no se acreditó ningún hecho que evidenciara una transgresión de la buena fe contractual por parte de la trabajadora.

La sentencia es de julio de 2025 y confirma íntegramente la resolución de primera instancia y condena en costas a la empresa, de 750 euros en concepto de honorarios de la abogada de la trabajadora.