El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró nulo el despido de un socorrista al que, el mismo día en que sufrió un infarto, la empresa le comunicó que estaba despedido con efectos desde ese mismo día. Supuestamente, la compañía alegó que no había superado el periodo de prueba porque habían recibido quejas de clientes, pero no fueron capaces de aportar ninguna prueba. El empleado, a consecuencia del infarto, había iniciado además una baja laboral.
Este socorrista comenzó a trabajar en la empresa el 26 de octubre de 2023, con un contrato indefinido que incluía un periodo de prueba de dos meses. El 9 de noviembre de 2023, el trabajador sufrió un infarto mientras estaba en su puesto de trabajo, iniciando una incapacidad temporal ese mismo día (una baja laboral).
Fue al otro día, el 10 de noviembre, cuando la compañía tramitó la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con efectos desde el día anterior, el 9 de noviembre, que fue cuando sufrió el infarto. La empresa alegaba que le habían comunicado antes del incidente el fin de su relación laboral (concretamente, el 6 de noviembre, mediante una carta) pero el trabajador aseguró que la realizaron posteriormente y, no conforme, decidió reclamar su despido.
El trabajador reclama para que sea despido nulo
En un principio, el Juzgado de lo Social N.º 2 de Puerto del Rosario estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa únicamente a pagar 50,76 euros por unas vacaciones no disfrutadas. Sin embargo, rechazó que el despido fuera nulo, considerando que la decisión de la empresa de cesarle fue anterior al infarto, por lo que no existía discriminación.
Disconforme con esta sentencia, el socorrista decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, insistiendo en que el cese se debió únicamente al infarto y que, por tanto, suponía una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de enfermedad (reflejado en el artículo 14 de la Constitución), por lo que solicitaba también una indemnización de 7.501 euros por daño moral.
El TSJ de Canarias da la razón al socorrista y declara el despido nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a diferencia del Juzgado de lo Social, sí vio que existían indicios de discriminación “más que suficientes” que apuntaban a que el despido se produjo por la enfermedad del socorrista. Estos indicios suponen que es la empresa quien tiene que demostrar que el cese tuvo una causa real y ajena a la vulneración de derechos fundamentales, algo que la compañía no logró hacer.
Sobre estos indicios, el tribunal señaló de “curioso” que el cese, supuestamente comunicado el 6 de noviembre, tuviera efectos justo el día 9 de noviembre, fecha en la que “casualmente” el trabajador sufrió el infarto. En este sentido, detallaron que no sigue las “reglas de la lógica” comunicar un cese por no superar el periodo de prueba con tres días de antelación, especialmente si, como decía la empresa, les era difícil encontrar socorristas. Lo normal sería asegurar primero un sustituto y luego comunicar el cese.
Asimismo, el TSJ de Canarias destacó que el testimonio del encargado de la empresa, que era quien supuestamente había entregado la carta de cese, estuvo plagado de contradicciones sobre quién recibió las quejas de los clientes o si se contrató a un sustituto, lo que le restaba credibilidad. A esto se suman a que la compañía no pudo aportar ninguna prueba documental (como el correo electrónico que mencionó el testigo) para acreditar las supuestas quejas recibidas por algunos clientes sobre el trabajador.
En último lugar, incidieron en que el hecho de que la baja del empleado se tramitara el 10 de noviembre, un día después del infarto, con efectos retroactivos al día 9, era “sintomático” y sospechoso. Entendiendo así el tribunal que el cese se había producido por la enfermedad del socorrista, explicaron que la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación, establece claramente que la “enfermedad o condición de salud” es una causa de discriminación prohibida.
Por ello, cualquier despido motivado por la enfermedad del trabajador debe ser calificado como nulo y, en consecuencia, estimaron el recurso presentado por el trabajador y declararon su despido como nulo. La nulidad llevaba a la empresa a readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, abonarle los salarios de tramitación (44,14 euros diarios) y pagarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

