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Un trabajador es despedido tras acumular 4 años de contratos temporales más otros de interinidad y la justicia declara que es improcedente con indemnización de 13.409,36 euros de indemnización

El Tribunal concluye que existió fraude de ley en la contratación y que la causa alegada para el cese no era real.

Operario de limpieza
Operario de limpieza |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado por improcedente el despido de un trabajador del Ayuntamiento de Iniesta tras más 10 años de contratos temporales e interinidad. Aunque la Administración local justificó la extinción del vínculo alegando la reincorporación del trabajador sustituido, la Sala explicó que dicha causa no se sostenía jurídicamente y que la relación laboral era, en realidad, de carácter indefinido es decir, fijo y por eso, el ayuntamiento deberá abonar la trabajador una indemnización de 13.409,36 euros.

Este conflicto empieza cuando comienza la relación laboral, siendo el 1 de diciembre de 2012 cuando se firma el primer contrato para cubrir vacaciones en el servicio de recogida de residuos. Según la sentencia, entre 2012 y 2016 se celebraron 14 contratos temporales consecutivos, todos destinados a cubrir estas ausencias vacacionales. Luego, tras esto, en enero de 2016, el Ayuntamiento formalizó un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal.

El tribunal concluye que estas contrataciones temporales no respondían a necesidades coyunturales, sino estructurales, encajando de lleno en un supuesto de fraude de ley. Además, la Administración no adaptó el contrato cuando la situación del trabajador sustituido (el que estaba de baja) se convirtió en una baja definitiva, manteniendo al demandante bajo la misma modalidad contractual durante años.

El Ayuntamiento alegó una reincorporación que no era la del sustituido

El despido de este trabajador se comunicó el 28 de mayo de 2024, con efectos desde el 2 de junio, alegando la reincorporación del trabajador titular, pero en realidad, el trabajador que se reincorporó fue otro empleo, que volvía de una excedencia. Es decir, que no el trabajador cuya incapacidad temporal motivó originalmente la interinidad. Por ello, la causa del despido “no era real”, según recoge el fallo.

La Sala explica sobre esto, que la Administración generó dos contratos simultáneos para cubrir la misma incapacidad temporal, no con el actor como peón y otro con el empleado fijo como conductor, sin corregir esta irregularidad durante ocho años.

Despido improcedente

El Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca ya había declarado improcedente el despido, al entender que existía una unidad esencial del vínculo desde 2012 y que el Ayuntamiento había realizado un uso abusivo de la contratación temporal. Así, el TSJ da la razón sobre este criterio, amparándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que considera que en casos con fraude la antigüedad debe computarse desde el primer contrato.

El Tribunal Superior de Justicia desestima íntegramente el recurso presentado por el Ayuntamiento y confirma la condena dictada en primera instancia, declarando el despido improcedente, manteniendo la indemnización de 13.409,36 euros a favor del trabajador y ordenando además la imposición de costas a la parte recurrente; frente a esta resolución únicamente cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.