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Un trabajador deberá devolver 800.000 euros a su antigua empresa por no ser fiel

El trabajador que trabajaba como comercial filtro información a la competencia para conseguir mejores ventas

Un hombre pensativo
Un hombre pensativo |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La justicia ha condenado a un trabajador a pagar 794.833,21 euros a la empresa para la que trabajaba por incumplir sus obligaciones de lealtad, discreción y secreto empresarial y transmitir información confidencial. El concreto, este empleado uso la información de la empresa para beneficiar a la competencia.

Al parecer, una empresa francesa Baudet, que se dedicaba a baños prefabricados contrato a este trabajador en 2007 y lo ascendió en 2012. En enero de 2016 presentó su dimisión y pasó a la empresa Polyecim el 1 de junio de 2016. El problema es que, y según recoge la sentencia, antes y durante el preaviso el empleado remitió a Polyecim información sensible de Baudet (precios, ritmos de producción, planos y comunicaciones con clientes). Esta acción hizo vulnerar la cláusula contractual de confidencialidad (art. VII de la adenda de 20.4.2012) y la obligación de ejecución leal del contrato (art. L.1222-1 del Código del Trabajo).

El tribunal explica que los correos enviados mientras aun trabaja en su antigua empresa era más que suficiente, ya que gracias a los correos y la información facilitada, la empresa Polyecim pudo ajustar los precios por debajo de de los de Baudet.

Indemnización a la empresa de casi 800.000 euros

La Sala de lo Mercantil del propio Tribunal de Apelación fijo en 794.833,21 euros el daño por competencia desleal en la causa contra Polyecim, y la Cour de cassation desestimó el recurso de Polyecim. Aun así, Baudet demandó también al trabajador ante lo social.

En este sentido, la Sala Social termina diciendo que existe un único daño (pérdida de oportunidad de contratos) imputable tanto a Polyecim (vía extracontractual) como a este trabajador (vía contractual), de manera que procede condenar al empleado por la totalidad, sin doble compensación porque Baudet no ha cobrado aún.

El tribunal aplica el principio de indemnización íntegra sobre margen bruto (no margen neto). Además, la Sala confirma que el orden social es competente (art. L.1411-1 del Código del Trabajo) porque los hechos nacen del vínculo laboral, aunque se prolonguen cerca o tras la extinción del contrato; y declara que la conducta del trabajador evidencia “intención de perjudicar”, lo que constituye negligencia grave a efectos de responsabilidad financiera del empleado frente al empleador.

Comparación y análisis contextual

La resolución distingue entre actos preparatorios (permitidos mientras no haya competencia efectiva) y actos de competencia durante el contrato, que quiebran la lealtad. También separa la confidencialidad (vigente incluso tras el fin de la relación) de la no competencia (inexistente en este caso).

La Sala rechaza calcular el perjuicio sobre margen neto (como alegó el demandado) y adopta el margen bruto por reflejar mejor el lucro cesante. Por otro lado, aclara que la liquidación del competidor no impide reclamar el 100% al otro obligado cuando ambos contribuyen al mismo daño.

Según explicó Justine Godey, abogada del bufete La Garanderie Avocats, “este es un caso extremadamente raro que demuestra que los tribunales prestan cada vez más atención a la lealtad mutua que debe regir las relaciones laborales”. En derecho francés, la negligencia grave es un concepto más restrictivo que la falta grave, y solo se aplica en situaciones excepcionales en las que el trabajador actúa con intención de causar perjuicio.