El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de un trabajador con más de 28 años de antigüedad, que había sufrido un infarto meses antes y se encontraba de baja médica por ansiedad en el momento de la extinción. Aunque la empresa lo despidió por supuestamente manipular correos electrónicos relacionados con contratos de suministro, el tribunal determino que, si bien su conducta podía ser reprochable, no tenía la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario, por lo que la empresa deberá de readmitirlo o indemnizarlo con 94.513,51 euros.
Todo empieza cuando, en abril de 2023 el trabajador, con más de 28 años de antigüedad en la empresa y jefe de compras, sufrió una abdominalgia aguda que le obligó a estar ingresado en el hospital. Apenas unas semanas después, en mayo, volvió a causar baja tras sufrir un tromboembolismo pulmonar masivo y una sobrecarga cardíaca compatible con infarto, que le mantuvo ingresado en la UCI. A pesar de estos problemas de salud, pidió el alta voluntaria para reincorporarse a su puesto de trabajo.
Meses después, en octubre de 2023, la empresa le abrió un expediente contradictorio por supuestas irregularidades en contratos de suministro de trigo y cebada. Según la compañía, el trabajador había reenviado a su superior correos electrónicos con fechas y volúmenes alterados, lo que calificó como “una forma fraudulenta de proceder” y una “transgresión de la buena fe contractual” . El 24 de ese mismo mes, el empleado inició una baja por incapacidad temporal debido a un trastorno grave de ansiedad, coincidiendo con la investigación interna.
Durante el proceso, el trabajador presentó alegaciones negando las acusaciones y denunciando acoso laboral. Admitió haber cambiado la fecha de un correo “para recordatorio mío” y atribuyó las diferencias en las cantidades a errores del proveedor y a arrastres de contratos anteriores, insistiendo en que la operación incluso había beneficiado a la empresa. Sin embargo, el 7 de noviembre de 2023 recibió la carta de despido disciplinario. Tras fracasar la conciliación, decidió acudir a los tribunales para impugnar la decisión empresarial.
La acción no era motivo de despido
Aunque en una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid desestimó la demanda del trabajador y declaró procedente el despido disciplinario, este recurrió al Tribunal Superior de Justicia, el cual le dio la razón. Esta Sala explico que, según la doctrina gradualista, “no todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido”, ya que esta sanción solo puede imponerse cuando concurra un incumplimiento “grave y culpable” que justifique la máxima reacción prevista en el ordenamiento laboral.
Además, el tribunal tuvo en cuenta la antigüedad del empleado, su historial intachable sin sanciones en casi 30 años y los problemas de salud graves que había atravesado ese mismo año. Además, destacó que no existió beneficio personal ni perjuicio económico probado para la empresa, ya que incluso el proveedor reconoció un error en las cantidades. Por todo ello concluyó que, aunque la conducta era reprochable, “ni reviste desde luego gravedad suficiente para constituir la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza que empresa y Juzgadora consideran”.
De esta forma, el TSJ declaró el despido como improcedente, por lo que la empresa debería decidir entre readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, o indemnizarlo con 94.513,51 euros calculados en función de su antigüedad y salario.

