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Un representante de los trabajadores es despedido por usar las horas de crédito sindical para irse a la playa: le pillaron gracias a un detective

Para la justicia, el informe de los detectives privados es válido porque la vigilancia cumplió los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Un grupo de personas en un chiringuito en la playa
Un grupo de personas en un chiringuito en la playa |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo ha declarado procedente el despido de un empleado que era representante legal de los trabajadores y usó el crédito horario sindical para realizar actividades privadas, que no tenían nada que ver con su puesto de trabajo ni con sus funciones en la defensa de los derechos de los trabajadores. Un punto clave de esta sentencia es que el juzgado ha validado el uso de un informe de detectives privados como prueba legítima, argumentando que la vigilancia fue proporcionada y no vulneró su derecho fundamental a la intimidad.

El empleado llevaba trabajando para la empresa desde agosto de 2019 y fue el 13 de mayo de 2025 cuando recibió la carta de despido disciplinario por el uso indebido del crédito horario sindical durante varios días de marzo y abril de 2025. En concreto, pidió horas sindicales los días 25, 26 y 27 de marzo y 23 y 24 de abril de 2025, periodos en los que realizó otras actividades que nada tenían que ver con su cargo, como trabajar en lo que parecía ser un chiringuito (con riesgo físico incluido) y acudir a la playa con su familia.

La empresa pudo descubrirlo porque contrató a una agencia de detectives para verificar estas sospechas, obteniendo un informe y pruebas de vídeo de las actividades del trabajador. El trabajador, por su parte, defendía que estas pruebas eran ilícitas e impugnó su despido, argumentando que debía de ser nulo porque el seguimiento del detective vulneró su derecho a la intimidad personal porque fue vigilado en las inmediaciones de su domicilio. Esto, en su opinión, fue desproporcionado.

La justicia confirma que el despido es procedente

El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo desestimó la demanda del trabajador y declaró que su despido disciplinario era procedente. Para este juzgado, la vigilancia fue proporcionada porque “se limitó a los seis días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por sus propios intereses”.

Asimismo, el juez entendió que fue idónea para “averiguar si empleaba el talonario de horas sindicales para labores propias de su cargo representativo”, así como necesaria “toda vez que no se concibe otra medida distinta destinada a averiguar los hechos”. De ese modo, concluyó que la medida era proporcional, “al no tratarse de una investigación caprichosa ordenada con el prohibido ánimo de satisfacer la curiosidad del empresario”, cumpliéndose en este caso los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En la sentencia, también se señala que, aunque parte de la vigilancia se hizo en las inmediaciones del domicilio del trabajador, en el informe no constaba ninguna imagen en la que se observase su casa. Por todo ello, el juez reiteró que “la prueba de detectives cuando se proyecta sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores es, considerada en abstracto, válida”.

A tener en cuenta es que esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.