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Un repartidor es despedido por falsificar 26 pedidos para cobrar comisiones y aparecer con síntomas de estar borracho: “balbuceando y con pérdida de equilibrio, pálido y con los ojos enrojecidos”

La justicia confirma que existió una transgresión de la buena fe contractual, lo que justifica el despido aunque no hubiera un gran perjuicio económico.

Un repartidor trabajando
Un repartidor trabajando |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de un repartidor de Bofrost por transgresión de la buena fe contractual, al falsificar hasta 26 facturas de ventas para alcanzar sus objetivos personales y cobrar comisiones indebidas.

El hombre llevaba trabajando para la famosa empresa de congelados desde junio de 2018, como vendedor-repartidor, y los hechos que motivaron el despido tuvieron lugar en 2021. Primero, durante dos días de mayo, mostró signos de embriaguez o estado físico inapropiado al acabar su jornada laboral. En concreto, en la sentencia se recoge que “actúa de modo incoherente, balbuceando y con pérdida de equilibrio, estando pálido y con los ojos enrojecidos”, aunque no se detectó olor a alcohol.

Por otro lado, tras una encuesta de satisfacción a clientes, la empresa descubrió 26 “compras falsas” realizadas entre marzo y mayo de 2021, en las que el trabajador colocaba ventas a clientes que estos negaron haber realizado. Aunque esto no supuso un descuadre de caja, porque no robó dinero directamente, la finalidad fue conseguir comisiones por objetivos personales y manipular la categoría de los clientes, evitando que estos cayeran en la categoría de “clientes sin compra” tras seis visitas.

Por ello, la empresa le comunicó su despido disciplinario el 4 de junio, alegando que aunque su conducta no supuso un importante perjuicio económico a la empresa, sí generó una profunda desconfianza.

El trabajador impugna su despido

El trabajador, como no estaba de acuerdo con su despido, decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social n.º 5 de Córdoba desestimó su demanda. Frente a esta sentencia, decidió recurrir, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El TSJ de Andalucía confirma que es despido procedente

En su recurso, el trabajador intentó modificar los hechos probados, alegando un error en la valoración de la prueba documental. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo rechazó, explicando que el empleado no propuso una redacción alternativa concreta de los hechos ni demostró de manera evidente el error del juzgador de instancia.

El empleado también argumentó que el despido fue desproporcionado y que faltaban pruebas. Sin embargo, el tribunal, al no haberse modificado los hechos probados, señaló que se debía partir de la premisa de que el fraude existió. Por ello, se confirmaba que existió una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

Sobre esto, el tribunal indica que, existiendo fraude, es irrelevante la cantidad económica defraudada. Lo determinante es la quiebra de la confianza depositada en el trabajador. En este sentido, los hechos encajan en el artículo 58 del Convenio Colectivo y el artículo 16 de la Ordenanza de Comercio, que tipifican como falta muy grave el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza.

En último lugar, el trabajador argumentó que los hechos ocurrieron en marzo de 2021 y el despido fue en junio, sugiriendo que la falta habría prescrito. Al respecto, el TSJ señaló que la empresa tuvo un conocimiento cabal de los hechos el 19 de mayo de 2021 (cuando el informe del gerente) y la carta de despido se envió el 4 de junio, por lo que se actuó dentro de los plazos legales. 

Por todo ello, desestimaron el recurso y confirmaron la sentencia de instancia y, en consecuencia, la procedencia del despido disciplinario. Contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.