El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador al que echaron, supuestamente, por disminución continuada y voluntaria del rendimiento, entre otros motivos. La justicia, como defendía el empleado, ha considerado que su despido fue realmente una reacción discriminatoria de la empresa tras conocer el embarazo de su esposa y su futura paternidad.
El hombre trabajaba como consultor comercial, con contrato indefinido y a jornada completa, desde el 22 de mayo de 2023. Fue el 18 de diciembre de ese año cuando le comunicaron su despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento, reducción de contactos con clientes, impuntualidad y haberse quedado dormido durante el trabajo.
El trabajador decidió impugnar este despido e, inicialmente, el Juzgado de lo Social n.º 28 estimó solo parcialmente su demanda, declarando el despido improcedente, pero no nulo. El juez de instancia consideró que, aunque el trabajador probó que su mujer estaba embarazada y que la empresa podía conocer este dato, no acreditó que esa fuera la causa real del despido. Así, lo declararon improcedente, debido a que la empresa no se presentó al juicio y, por tanto, no pudo probar las causas disciplinarias por las que realizaron el despido.
El trabajador vuelve a reclamar para conseguir la nulidad
Frente a la anterior sentencia, el empleado decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, buscando que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales (discriminación), en lugar de improcedente.
Sus argumentos principales fueron que la sentencia no analizó adecuadamente la posible vulneración del derecho fundamental a la no discriminación ni la Ley 15/2022 y que, habiendo indicios de violación de derechos fundamentales, correspondía a la empresa aportar una justificación objetiva y razonable de las medidas (inversión de la carga de la prueba según el artículo 181 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
El TSJ de Madrid declara el despido nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso del trabajador, reconociéndole la nulidad. Primero, el tribunal consideró suficiente el hecho de que la empresa conocía el embarazo de la mujer del trabajador. Este conocimiento, explicaron, permite establecer un “panorama indiciario” razonable de que el despido podría estar vinculado a la futura paternidad y al disfrute de los permisos legales correspondientes.
“El hecho que la propia sentencia admita la probanza por el actor del embarazo de su mujer y su posible conocimiento por parte de la empresa, permite afirmar que, desde luego, es razonable pensar que el actor se acogería al permiso que la ley concede en esos casos, lo que, a su vez, significa que el demandante desplegó con los pocos datos de los que disponía, un panorama indiciario de una posible lesión de un derecho fundamental”, expusieron concretamente en la sentencia.
Ante un indicio de vulneración de un derecho fundamental, en este caso a la no discriminación vinculada a la futura paternidad y al disfrute de permisos, la carga de la prueba se invierte y es la empresa quien debe demostrar que el despido se produjo por causas objetivas y ajenas a la discriminación. Dado que la empresa no fue al juicio, no solo no probó las causas disciplinarias, sino que tampoco pudo desvirtuar el indicio de discriminación aportado por el empleado.
De ese modo, ante la falta de prueba de una causa real para el despido, y existiendo la sospecha de discriminación, el despido debía declararse nulo. En consecuencia, la empresa debía readmitir al trabajador en su puesto y abonarle los salarios de tramitación. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación ara la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

