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Un hombre es despedido por realizar 1.085 conexiones a internet ajenas a su trabajo en 2 meses: ahora deberán pagarle 39.083 euros

El tiempo equivalía a 3.434 minutos (sobre 57 horas) y se conectaba a internet con el ordenador de empresa para consultar oposiciones docentes, másters, juegos de cartas o fútbol, entre otros.

Un trabajador en frente de su ordenador, con actitud jocosa
Un trabajador en frente de su ordenador, con actitud jocosa |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de un técnico comercial que realizó 1.085 conexiones a internet ajenas a su trabajo en dos meses, con los medios informáticos de la empresa. La justicia considera que esta conducta no estaba correctamente tipificada como falta muy grave y que no se acreditó una disminución continuada del rendimiento ni un perjuicio real. Así, deben readmitirle en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 39.083,61 euros.

El empleado llevaba trabajando en la empresa como técnico comercial desde 2014, con un salario mensual de 3.514,54 euros. Fue el 9 de septiembre de 2024 cuando le despidieron porque, tras una investigación y monitorización del ordenador corporativo del trabajador (que este sabía que podían realizar), detectaron 1.085 conexiones a internet ajenas al trabajo en un periodo de dos meses, sumando un total de 3.434 minutos (equivale aproximadamente 57 horas).

Estas conexiones incluían consultas a oposiciones docentes, másters, juegos de cartas, fútbol o a su almacenamiento personal en Google Drive, entre otros. Cabe señalar que, de hecho, el trabajador estaba estudiando un máster y participando en las oposiciones del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La empresa calificó estos hechos como faltas muy graves, basándose en el fraude, deslealtad, abuso de confianza y disminución voluntaria del rendimiento (artículos 54 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de la Industria Química).

El trabajador impugna el despido para conseguir la improcedencia

Como el trabajador no estaba de acuerdo con el despido, decidió impugnarlo. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño estimó su demanda, declarando el despido improcedente. En consecuencia, condenó a la empresa a elegir entre readmitirle en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 39.083,61 euros.

La empresa, no conforme con la sentencia, decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. En este, intentó establecer que el técnico había dejado de trabajar por completo el equivalente a 8 días de un total de 24 laborables. También alegaron que la conducta debía ser considerada “muy grave” por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, argumentando que el porcentaje de jornada perdido (30%) justificaba el despido.

El TSJ de La Rioja confirma la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestimó el recurso presentado por la empresa y confirmó que su despido disciplinario fue improcedente. En cuanto a la prueba que quería incluir la empresa, el tribunal señaló que esta no evidenciaba fehacientemente el número de días laborables exactos en el tramo temporal y, además, dichos cambios no alterarían el signo del fallo.

No obstante, el argumento central gira en torno a la correcta tipificación de la falta según el Convenio Colectivo aplicable, que en este caso era el XX Convenio General de la Industria Química. Su artículo 64.13 califica expresamente como falta grave, y no muy grave, “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa... para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral”.

Así pues, debía primar el principio de especialidad: si una conducta tiene una calificación específica en el convenio (en este caso, grave), la empresa no puede acudir a tipos genéricos del Estatuto de los Trabajadores (como la transgresión de la buena fe) para elevar la gravedad a “muy grave” y justificar el despido. Además, el convenio no subordina la gravedad de la falta al tiempo invertido o número de conexiones.

Otro aspecto importante es que la empresa no acreditó que el uso del ordenador le hubiera impedido al técnico la ejecución de sus tareas, que hubiera causado retrasos, generado quejas de clientes o hubiera provocado un perjuicio real a la empresa más allá del tiempo empleado. En este sentido, recordaron que para acreditar una disminución del rendimiento como falta muy grave, esta debe ser continuada y comparada con un rendimiento pactado o habitual, cosa que no quedó probada suficientemente para justificar el despido.

Por todo ello, el TSJ de La Rioja desestimó el recurso y ratificó la improcedencia del despido. Hay que señalar que esta sentencia (485/2025) dada a conocer por la abogada Catalina Pou en su perfil de LinkedIn, no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.