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Un gerente de Mercadona con más de 30 años de antigüedad es despedido sin indemnización por pagar comidas personales con la tarjeta de empresa

El trabajador conocía perfectamente la normativa de la empresa y le habían comunicado previamente en dos ocasiones sobre la misma.

Una tienda de Mercadona
Una tienda de Mercadona |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de un gerente de Mercadona que utilizó de forma indebida la tarjeta de crédito corporativa de la empresa, al cargar gastos personales de restaurantes durante sus días libres y jornadas laborales en su localidad de residencia. Para el tribunal, a pesar de su amplia antigüedad, esto supuso una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que permite la extinción del contrato.

El trabajador, en concreto, ocupaba la categoría de Gerente B y llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde octubre de 1993 (más de 30 años de antigüedad), con un sueldo de 52.762,48 euros brutos anuales. Fue el 9 de mayo de 2024 cuando Mercadona le despidió alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, por la realización de cargos indebidos con la tarjeta corporativa en restaurantes durante sus días libres (22 de enero, 12 de febrero, 15 y 16 de marzo de 2024) y durante días laborables dentro de su propia localidad de residencia, a 3-9 minutos en coche.

Un punto importante de la sentencia (STSJ CAT 565/2026), es que la compañía le había comunicado previamente y de forma explícita (en junio de 2023 y mayo de 2024) que la tarjeta de la empresa no cubría desayunos ni comidas en las oficinas base ni durante los días libres, a menos que estuviera justificado por razones de trabajo. Pese a ello, detectaron las citadas irregularidades el 5 de marzo de 2024, cuando comenzó una investigación paulatina de los gastos de enero, febrero y, posteriormente, en abril los de marzo.

El gerente reclama su despido por la vía judicial

No conforme con su despido, el gerente decidió impugnarlo por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona desestimó su demanda y declaró que este era procedente. Aun así, no se rindió y recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este recurso, el gerente alegó que las infracciones de enero y febrero de 2024 estaban prescritas, y por tanto, como quedarían invalidadas, desaparecía la “reincidencia” necesaria para justificar el despido por los hechos de marzo. También argumentó que no se le podía aplicar la sanción por desobediencia o incumplimiento porque no era reincidente y defendió que su conducta no podía calificarse como robo, hurto o malversación, ya que los gastos habían sido registrados en la plataforma de la empresa sin intención de ocultarlos.

En último lugar, apeló a la doctrina gradualista, defendiendo que no hubo intencionalidad dolosa y que, dada su trayectoria de más de 30 años sin sanciones previas, la sanción máxima de despido era desproporcionada.

El TSJ de Cataluña confirma que el despido es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó su recurso y dio la razón a la cadena de supermercados. Primero, aclaró que no había prescripción porque se trataba de una “falta continuada”: aprovechando su cargo de gerente y sus conocimientos previos sobre cómo la empresa auditaba los gastos menores, utilizó la tarjeta sabiendo que los cargos pequeños no se revisaban a diario.

El tribunal indica que el plazo de prescripción no comenzó hasta que la empresa tuvo un conocimiento cabal y exacto tras su investigación, por lo que para la fecha del despido, la falta no había prescrito. Asimismo, aunque le dieron la razón en que técnicamente no existía “reincidencia” (ya que en el derecho sancionador esto exige una sanción firme previa que aquí no existía), esto no altera la gravedad del asunto.

En este sentido, el TSJ aclara que, en el derecho laboral, no hace falta que se cumplan los tipos penales estrictos de robo o malversación, sino que basta con confirmar que existió una apropiación indebida de bienes de la empresa con intención de obtener un lucro personal (en este caso ahorrarse el coste de las comidas), algo que quedó probado.

En cuanto a la doctrina gradualista, el tribunal destaca que el trabajador actuó con plena conciencia y voluntad, incumpliendo una norma que conocía perfectamente. Al tratarse de una quiebra total de la confianza debido a un acto doloso (deliberado) por parte de alguien en una posición de responsabilidad, el perjuicio económico o la escasa cuantía de lo defraudado es irrelevante. Por ello, rechazó aplicar esta doctrina y concluyó que este tipo de conductas de deslealtad no admiten ponderación ni exigen que el empleador mantenga el vínculo laboral tras perder la confianza.

En consecuencia, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso del gerente y confirmó que su despido disciplinario era procedente, dando la razón a Mercadona. Cabe señalar que esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.