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Un empleado sufre un infarto cerebral, le causa una discapacidad del 34% y la empresa le despide sin adaptar su puesto: es nulo y deben readmitirle y pagarle 6.000 euros

La empresa no acreditó en la carta de despido los incumplimientos que justificaban supuestamente el despido.

Un hombre hospitalizado, en cama
Un hombre hospitalizado, en cama |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador que padecía una discapacidad del 34% a causa de un infarto cerebral. La empresa alegó varios incumplimientos laborales pero, para la justicia, no quedaron acreditados, fallando que el despido, que se produjo 4 meses después de incorporarse, supuso una discriminación por motivos de salud.

El hombre en cuestión trabajaba como técnico contable para la empresa desde noviembre de 2019. Desde el 25 de mayo de 2021 hasta el 25 de julio de 2023 estuvo de baja laboral a causa de un infarto cerebral y, durante este periodo, se le reconoció un grado de discapacidad del 34%. 

Tras su reincorporación en septiembre de 2023, la empresa no le realizó ningún examen médico ni aplicó ajustes razonables a su puesto. Y, alrededor de cuatro meses después, en febrero de 2024, le comunicaron su despido disciplinario por distintas irregularidades.

El trabajador impugna su despido

El trabajador, no conforme con su despido, decidió reclamar. El Juzgado de lo Social n.º 32 de Barcelona estimó parcialmente su demanda y declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, condenó a la empresa a readmitirlo de forma inmediata en las mismas condiciones, con el abono de los salarios de tramitación, y pagarle una indemnización de 6.000 euros por la vulneración de derechos. Asimismo, debían abonarle 834,70 euros por vacaciones no disfrutadas.

Fue entonces la empresa quien no estaba conforme, por lo que recurrieron esta sentencia presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, alegaron que las secuelas del trabajador eran leves y no impedían sus funciones. También pretendían matizar que la discapacidad era meramente “administrativa”.

En cuanto a la justificación del despido, sostuvieron que este fue estrictamente disciplinario por “falta de atención y diligencia”, alegando errores en la contabilización de facturas y aplicación de tipos de IVA.

El TSJ de Cataluña confirma que el despido es nulo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de suplicación de la empresa basándose en la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación. Primero, consideraron que el despido, ocurrido poco después de una baja de 18 meses por una enfermedad grave (infarto cerebral) que dejó secuelas y un 34% de discapacidad, constituía un indicio claro de discriminación.

En esta línea, la empresa no logró acreditar los incumplimientos graves alegados en la carta de despido. De hecho, se constató que, tras reincorporarse, el trabajador fue relegado a tareas de apoyo, no se le dio correo electrónico propio y se le cambiaba de mesa constantemente, lo que reforzaba la tesis de discriminación.

En este contexto, según el artículo 30.1 de la Ley 15/2022, al existir indicios de discriminación, corresponde a la empresa probar una “justificación objetiva y razonable”, algo que no ocurrió en este caso. Por ello, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso de suplicación, confirmando en su totalidad la sentencia instancia y, con ello, la nulidad del despido. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.