Un empleado es despedido por usar Badoo durante la jornada laboral y el Tribunal Supremo lo declara procedente

El Tribunal Supremo ha reconocido procedente el despido de un trabajador que durante las horas del trabajo usaba su ordenador para fines personales y no profesionales.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo EFE
Francisco Miralles

El Tribunal Supremo (TS) avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró procedente el despido de un trabajador de una empresa de almacenes por utilizar los medios informáticos de la empresa para acceder a páginas de internet de carácter personal, incluyendo redes sociales y sitios de citas como Badoo, durante su jornada laboral. El trabajador, con una antigüedad en la empresa desde 1977, fue despedido en 2013 (36 años de antigüedad) tras la detección de un uso inadecuado y reiterado de los recursos informáticos de la empresa, lo cual fue calificado por la justicia como una transgresión grave de la buena fe contractual.

En diciembre de 2012, la empresa inició una monitorización de los accesos a internet en su red corporativa, ante sospechas de que el trabajador realizaba actividades ajenas a sus funciones durante su jornada laboral. El trabajador, responsable de sección utilizó su ordenador para visitar sitios de noticias, viajes y redes sociales, sin relación alguna con sus responsabilidades. Además, y como respuesta al sistema de monitoreo instaurado, el trabajador recurrió a una conexión externa para evadir el control, infringiendo las normas de uso de medios informáticos comunicadas a todos los empleados.

La empresa, que había informado previamente sobre su derecho a supervisar el acceso a internet, justificó el despido basándose en el acceso reiterado del trabajador a contenido no autorizado y la burla a los mecanismos de control de uso de los equipos informáticos.

El trabajador recurre el despido como improcedente

Ante la notificación de despido disciplinario, el trabajador decidió llevar su caso a los tribunales, solicitando que se declarara el mismo improcedente, alegando que su conducta no constituía una infracción grave de sus deberes laborales. La demanda inicial fue desestimada por el Juzgado de lo Social N.º 6 de Sevilla. No conforme, el trabajador presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el cual también fue desestimado, dando la razón a la empresa.

El tribunal basó su decisión en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula las causas de despido disciplinario. En particular, el artículo 54.2.d) establece que constituye una causa de despido disciplinario la “transgresión de la buena fe contractual”, así como el “abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Esta disposición contempla que los actos de deslealtad hacia la empresa, como el uso indebido de los medios facilitados para realizar el trabajo, pueden ser sancionados con el despido.

Además, el TSJA consideró las normas internas de la empresa, que prohibían a los trabajadores usar los equipos informáticos para fines personales y advertían sobre la posibilidad de supervisión. La empresa había comunicado previamente esta política a sus empleados, lo que, junto con el uso reiterado e inapropiado de los medios de la empresa y la evasión de los controles establecidos, fue interpretado por el TSJA como una infracción suficiente para justificar el despido.

Aun así, el trabajador no seguía estando conforme, por lo que decidió presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, argumentando que existían contradicciones con otras resoluciones judiciales en casos similares.

El Tribunal Supremo considera el despido procedente

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, confirmando la procedencia del despido disciplinario por uso indebido de los medios informáticos de la empresa durante el horario laboral y por la evasión de los controles de acceso a internet. En su fallo, el Tribunal Supremo indicó que no se cumplían los requisitos de contradicción necesarios para admitir el recurso, establecidos en el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que exige que las resoluciones comparadas se refieran a situaciones sustancialmente idénticas.

El alto órgano judicial tomo como referencia para su fallo el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (el cual ya hemos comentado anteriormente). Asimismo, el Tribunal Supremo respaldó la facultad de las empresas para establecer normas de uso de los recursos informáticos y ejercer controles razonables para asegurar el cumplimiento de las funciones laborales. Por todo, el ribunal Supremo ratificó el fallo del TSJA declarando el despido como procedente, señalando que la conducta del trabajador justificaba la medida disciplinaria adoptada.

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