Ausentarse del puesto de trabajo puede acabar en despido si no está justificado. Ahora, ¿qué ocurre si las ausencias las pasas en el cuarto de baño? ¿Podrían despedirte? La cuestión no es baladí y es que se ha popularizado un caso de despido ocurrido en Alemania, donde efectivamente han despedido a un trabajador por pasar demasiado tiempo en el aseo.
La carta de despido, que recoge el medio ‘Blick’, ha corrido como la pólvora en redes sociales y, en la misma, se puede leer: “A pesar de las advertencias previas, se produjeron repetidamente pausas inapropiadamente largas en el baño durante el horario laboral”. De hecho, la empresa llegó a cronometrárselas, alcanzado los 42, 46 y hasta 48 minutos, durante tres días de septiembre.
Como cabía esperar, las redes se han llenado de todo tipo de opiniones: “vas al trabajo arrastrándote con diarrea y luego te despiden por pasar demasiado tiempo en el baño”, denunciaba un usuario de Reddit. Muchos usuarios aconsejan al trabajador demandar a la compañía aunque, si esta prueba que las pauses respondían a un fraude laboral, el despido podría ser legal. Otros, por su parte, dudan de si la carta de despido es real. Ahora esta sí que sirve para plantear el dilema en España.
¿Pueden despedirte por pasar mucho tiempo en el baño?
Podría llegar a ser posible, pero siempre que la empresa demostrara que realmente estas ausencias para ir al baño no responden a una necesidad fisiológica, usando acudir al aseo como excusa para trabajar menos. Esto es, no te pueden despedir por tener una necesidad fisiológica, por la que tienes que ir al baño, pero sí si demuestran que estás cometiendo un fraude o un abuso de confianza.
En concreto, el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, que regula el despido disciplinario, determina que este se puede ejecutar por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
De ese modo, si la empresa demostrase que las visitas al baño no son por necesidad, sino una excusa para no trabajar, se podría llegar a justificar el despido. Para ello, la empresa tendría que probar que el comportamiento es grave y culpable, analizando factores como la frecuencia y duración, la actividad real (por ejemplo, podría ser que varios testigos testificaran que lo han visto realmente leyendo o fumando en esos periodos) o la reincidencia.
En este contexto, hace unos meses, el abogado laboral Juan Manuel Lorente explicó, a través de sus redes sociales, que la empresa “no puede controlarte el tiempo que vas al baño y tampoco podrá hacértelo devolver”, aclarando que “el tiempo que pases haciendo tus cosas en el aseo es tiempo de trabajo efectivo”. En este sentido, señaló que la justicia ha expuesto claramente que “los seres humanos son seres humanos, no son máquinas. Necesitan ir al baño y es algo inevitable”.
También añadió que, a no ser que un empleado esté aprovechándose de estas circunstancias para estar en el baño un tiempo desmedido y así trabajar menos, “en principio una empresa no tiene ni por qué controlarte ni quejarse de absolutamente nada en cuanto al tiempo que pasas haciendo tus cosas en el baño”, por lo que también dejaba la puerta abierta a que la empresa pudiera demostrar fraude para justificar el despido.
Por último, cabe recalcar que las empresas no pueden cronometrar sistemáticamente el tiempo en el baño, ya que este control excesivo podría vulnerar la dignidad, la intimidad y la integridad física avalada en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. También destacar que la carga de la prueba sería 100% de la empresa a la hora de probar que esas pausas suponen una conducta abusiva, deliberada y continuada, siendo la jurisprudencia muy protectora en estos casos respecto a los trabajadores.

