
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró procedente el despido disciplinario de un empleado de una empresa de seguros por faltar injustificadamente al trabajo. Este se encontraba en prisión pero no informó de ello a la empresa, además de que la compañía se intentó poner en contacto con él en reiteradas ocasiones sin éxito.
Tal como se recoge en la sentencia 3330/2024, dada a conocer por el profesor y of counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo en LinkedIn y a la que ha podido acceder ‘NoticiasTrabajo’, el hombre comenzó a trabajar para la empresa de seguros en octubre de 2021. Casi dos años después, en agosto de 2023, la compañía le envió una carta a su domicilio solicitando que justificase las ausencias a su puesto de trabajo los días 18, 19 y 20 de agosto, concediéndole un plazo de 48 horas para ello.
El 18 de agosto, el trabajador sí que envió un WhatsApp informando que había ido a urgencias por malestar general y vómitos, indicando que no contaran con él esa tarde. Sin embargo, el resto de días no se tuvieron noticias suyas y, además, no se reincorporó a su puesto los días 4, 5, 6, 7, 8 de septiembre. La compañía, aunque intentó ponerse en contacto con él, no lo logró.
Así, ante estas ausencias injustificadas, en septiembre le comunicaron mediante la correspondiente carta su despido disciplinario, por incumplimiento muy grave de las obligaciones laborales, según se recogen en el artículo 54 apartado del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 63 del Convenio colectivo de Mediación de Seguros Privados. Este último, reconocía como tal “la falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de un mes natural, sin la debida autorización o causa que lo justifique”.
El TSJ de Castilla y León declara el despido improcedente
El trabajador, no conforme con su despido, decidió impugnarlo. En su demanda, alegó que no pudo acudir al trabajo durante los días 18, 19 y 20 de agosto de 2023 porque estuvo en situación de prisión provisional. No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de León desestimó su demanda, ya que no constaba que hubiera informado a la empresa de dicha situación con anterioridad o durante dichas ausencias.
Tras este fallo, decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de León, solicitando en primer lugar la modificación de los hechos probados para incorporar que no acudió a su puesto los días 18, 19 y 20 de agosto y 4, 5, 6, 7 y 9 de septiembre de 2023 por encontrarse en situación de prisión provisional. Este motivo fue desestimado y el tribunal, además, señaló que “poco aportaría a efectos de modificación del fallo”, ya que en los hechos probados se refleja que el empleado “fue ingresado en prisión en las fechas en las que no acudió al trabajo”, pero no informó a la empresa de tal circunstancia “y sobre tal aviso nada se pretende incluir en el relato fáctico”.
Asimismo, el trabajador denunció una infracción del artículo 45.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, que constituye como causa de suspensión de la relación laboral la privación de libertad del trabajador. En este sentido, se alegó “que la privación de libertad no es motivo para sancionar al empleado, sino únicamente de suspensión del contrato”. No obstante, este motivo también fue desestimado por el TSJ de Castilla y León.
“Las alegaciones del recurrente son ciertas en cuanto al efecto del ingreso en prisión de un trabajador y la suspensión del contrato, pero eso es así siempre que el trabajador avise y comunique a la empresa dicha situación”, señaló el tribunal. Y en este caso, no constaba “que el actor o algún familiar, si él no pudiera, comunicara a la empresa dicha circunstancia”.
Asimismo, destacan que “la empresa intentó ponerse en comunicación con el actor en varias ocasiones y no lo logró. Es más, consta en el hecho probado tercero que el 18 de agosto de 2023 a las 13,22 horas el actor envió un WhatsApp a su responsable diciéndole que estaba en urgencias vomitando y en mal estado general y nada dijo de su detención que, tal como consta en la prueba documental mencionada por el actor en el anterior motivo, había sido detenido aproximadamente una hora antes de enviar el referido WhatsApp”. Por todo ello, declararon el despido procedente.
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