El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado que, estando de baja laboral por una lesión en el hombro, impartió varias clases de boxeo “con implicación constante de la articulación lesionada”. Para la justicia, esta actividad era incompatible con la incapacidad temporal que sufría.
El empleado en cuestión empezó a trabajar en la empresa en diciembre de 2017 y, desde mayo de 2023, se encontraba de baja por una lesión en el hombro izquierdo. Pese a la baja, impartió clases de boxeo en un centro deportivo de Barakaldo, durante los días 28 y 30 de noviembre de 2023. Durante las mismas, ejecutó posturas y movimientos de simulación de golpes con implicación constante del hombro lesionado, llegando incluso a reconocer a un alumno que tenía el hombro “destrozado”.
La empresa fue conocedora de estos hechos, ya que había contratado a un detective, presentando este pruebas videográficas. Por ello, le notificaron su despido disciplinario el 11 de enero de 2024, por una falta muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza, de acuerdo con los Convenios Colectivos aplicables, y el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54.2) por transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador reclama su despido
El empleado no estaba de acuerdo con su despido y, por ello, decidió demandar a la empresa. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao desestimó su demanda, declarando que el despido disciplinario fue procedente. Para este juzgado, el trabajador realizó actividades “inequívocamente” incompatibles con su recuperación, lo que constituía una conducta de fraude, deslealtad o abuso de confianza, como defendía la empresa.
Como seguía disconforme, el trabajador reclamó una vez más, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En este, pedía que el despido se declarase improcedente porque, entre otras cuestiones, no se había acreditado que su conducta supusiera una “transgresión de la buena fe contractual y que no se había practicado prueba pericial médica sobre la concreta incompatibilidad entre su actividad (impartir clases de boxeo) y la dolencia sufrida”.
El TSJ del País Vasco da la razón a la empresa y declara el despido procedente
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó el recurso presentado por el trabajador y, al igual que la sentencia de instancia, declaró que el despido disciplinario era procedente.
Para el tribunal, la transgresión de la buena fe contractual sí quedó acreditada, al comprobarse “en base a una prueba documental, videográfica y testifical” que, pese a estar de baja por una lesión en el hombro izquierdo, impartió dos sesiones de boxeo de una hora los días 28 y 30 de noviembre de 2023, “con implicación directa de la articulación lesionada, adoptando posturas forzadas, exponiéndose a impactos y llegando incluso a recibir un golpe en el hombro afectado”.
Sobre la segunda cuestión alegada por el trabajador, el tribunal añadió que “la empresa no estaba obligada a aportar un dictamen pericial médico, bastando con que se haya acreditado la existencia de una actividad objetivamente incompatible con el proceso de recuperación y que dicha conclusión se derive racional y motivadamente de la prueba practicada”, como había sucedido en este caso.
Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

