El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado que sea nulo el despido de un ayudante de cocina que se encontraba de baja laboral por orquitis (inflamación de testículos). Esta sentencia es un recordatorio de que la incapacidad temporal no otorga una protección automática de nulidad según la Ley 15/2022, acreditando la empresa en este caso una justificación objetiva, basada en pérdidas económicas y necesidades organizativas, que no tenía nada que ver con la baja.
El empleado llevaba trabajando como ayudante de cocina desde abril de 2024 y, en mayo de ese año, inició una incapacidad temporal por orquitis. Estando todavía de baja médica, la empresa le comunicó la extinción de su contrato por causas organizativas (con efectos el 31 de agosto), argumentando una reestructuración tras la temporada de verano.
La empresa le abonó una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, reconociendo implícitamente la improcedencia del despido. Hay que señalar que, como se recoge en la sentencia 4375/2025, se acreditó que la empresa tuvo pérdidas en 2023 (-6.473,59 euros) y en 2024 (-16.536,27 euros).
El trabajador reclama para que el despido se declare nulo
No conforme con el despido, el trabajador decidió impugnarlo para que se declarase nulo, pero el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra desestimó su demanda. Este juzgado consideró que la baja médica no implicaba automáticamente la nulidad y que la empresa tenía una causa económica real para extinguir el contrato, desvinculada de la enfermedad.
El empleado recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En este, volvió a pedir la nulidad del despido por discriminación por razón de enfermedad o condición de salud (con base en la Ley 15/2022), pidiendo la readmisión, el abono de los salarios de tramitación y una indemnización por daños morales de 7.501 euros.
El TSJ de Galicia confirma que el despido es improcedente, no nulo
En el recurso, el ayudante alegó que la sentencia de instancia era incongruente porque justificaba el despido en “causas económicas” cuando en la carta de despido habían puesto “causas organizativas”. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó este argumento, explicando que la congruencia se mide respecto a las pretensiones.
El trabajador pidió solo la nulidad, no discutió la improcedencia (ya que la empresa la reconoció pagando la indemnización). Además, no había incongruencia al citar la situación económica, pues las pérdidas económicas justifican la necesidad de reajuste de la demanda (causa organizativa) mencionada en la carta.
Así, el debate se centraba exclusivamente en si hubo discriminación, no en la calificación de procedencia o improcedencia. Para ello, el trabajador argumentó que, tras la Ley 15/2022, el despido por razón de enfermedad debía ser nulo independientemente de la gravedad o duración de esta.
El TSJ, interpretando esta ley, precisó que la enfermedad es causa de discriminación, pero la situación de Incapacidad Temporal no deriva automáticamente en la nulidad del despido. Para que sea nulo, debe haber indicios de que la causa fue la enfermedad. Si es así, y hay indicios, se invierte la carga de la prueba y es la empresa quien tiene que demostrar una justificación objetiva y razonable ajena a la discriminación.
Aplicando esto al caso, la orquitis que sufría el actor no era asimilable a una discapacidad, ya que sus limitaciones eran temporales (hasta una intervención) y no impedían su participación profesional a largo plazo. Por su parte, la empresa desvirtuó los indicios de discriminación, acreditando pérdidas económicas y la necesidad de reajustar la plantilla tras el verano. Algo que también se confirmaba en el hecho de que no había contratado a nadie para sustituirle.
En la sentencia, el tribunal también aclaró un punto importante sobre el artículo 105 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: aunque para justificar la procedencia del despido la empresa está limitada a lo que expuso en la carta, para defenderse de la acusación de discriminación (nulidad), puede aportar pruebas de motivos ajenos a la enfermedad (como las pérdidas económicas), aunque no se detallasen exhaustivamente en la carta, para demostrar que la decisión no fue por la salud del trabajador.
Atendiendo a todo esto, el TSJ de Galicia desestimó el recurso del trabajador y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, rechazando que el despido fuese nulo. Así, se quedó en improcedente, como ya había reconocido la empresa al abonarle su correspondiente indemnización. Esta sentencia no era firme y contra la misma se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

