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Un empleado de Mercadona es despedido sin indemnización tras pillarlo las cámaras ocultas comiendo unos croissants y una galleta de chocolate: es procedente

La cadena de supermercados sospechaba de que consumía productos sin abonar por unos descuadres en el inventario y colocó las cámaras para vigilarle.

Un supermercado de Mercadona
Un supermercado de Mercadona |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que fue pillado por cámaras ocultas comiendo varios productos de la cadena de supermercados sin haberlos abonado previamente. Esto lo hizo de forma reiterada durante varios días, lo que para la justicia supone una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

El hombre llevaba trabajando para Mercadona desde finales de 2019 y fue despedido en marzo de 2023, cuando ya acumulaba una antigüedad de más de 3 años. El motivo es que consumió unos croissants y galletas de chocolate sin haberlos pagado, unos hechos que fueron captados por las cámaras de videovigilancia.

Todo empezó cuando la empresa detectó descuadres en el inventario (stock), por lo que empezaron a sospechar e instalaron varias cámaras ocultas en el almacén tras informar al Comité Intercentros. Fue así como consiguieron las pruebas. Pese a ello, el trabajador no estaba conforme con el despido y decidió reclamar por la vía judicial. No obstante, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Toledo desestimó su demanda, confirmando que el despido disciplinario era procedente.

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma que es despido procedente

El trabajador, que seguía sin estar conforme, decidió recurrir la anterior sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En este, primero pidió modificar la redacción de los hechos que daban por probado el consumo de los productos. Sin embargo, el tribunal rechazó esta petición, explicando que la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juzgador de instancia y que no se demostró un error evidente mediante documentos “radicalmente excluyentes o contundentes”.

Asimismo, el empleado alegó que la falta había prescrito, ya que en la carta de despido Mercadona se equivocó e indicó que los hechos por los que le despedían habían tenido lugar en febrero de 2022 en lugar de 2023. Una vez más, el tribunal rechazó este motivo, señalando que se trataba de un error material que no generó indefensión, ya que los días de la semana citados correspondían al calendario de 2023 y la carta estaba fechada en marzo de ese año, lo que dejaba claro que se referían a hechos recientes.

En tercer lugar, el trabajador defendió que las grabaciones vulneraban el artículo 18 de la Constitución Española. El Tribunal desestimó también este motivo, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo: la medida estaba justificada por sospechas fundadas de irregularidades, era idónea, necesaria y proporcionada, ya que se limitó al almacén (no zonas de descanso) y era la única forma de detectar las posibles infracciones, y la empresa cumplió con su deber de información porque colocó los carteles distintivos de videovigilancia en el centro.

Por último, el empleado apeló a la teoría gradualista y proporcionalidad, argumentando que el despido era desproporcionado. De nuevo, el tribunal falló en su contra, estableciendo que el consumo consciente y reiterado de productos sin pagar constituye una transgresión de la buena fe contractual de máxima gravedad que quiebra la confianza necesaria en una relación laboral, independientemente de lo que cuesten los productos.

Así pues, desestimaron su recurso y confirmaron íntegramente la sentencia de instancia, declarando que el despido era procedente. Al ser por motivos disciplinarios, no genera el derecho de cobrar una indemnización.