El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró procedente el despido disciplinario de un mozo de almacén de Lidl que intentó llevarse sin pagar dos paquetes de fresas, siendo descubierto en un control de seguridad aleatorio de un centro logístico. Estos hechos, para la justicia, suponen una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de la confianza que justifica la extinción del contrato.
El empleado llevaba trabajando como mozo de almacén en el centro logístico de Lidl desde octubre de 2020. La cadena de supermercados, ante la sospecha de robos, estableció controles aleatorios a la salida de las instalaciones, contando con la presencia de una Responsable de Logística y un Representante Legal de los Trabajadores.
En uno de esos controles aleatorios, el 2 de febrero de 2024, el trabajador, al darse cuenta de que le iban a revisar, dio media vuelta y regresó hacia los vestuarios en lugar de salir, lo que motivó que la responsable del control le siguiera. Al llegar a la zona de vestuarios, pero sin entrar en ellos, el trabajador sacó de su mochila dos paquetes de fresas y los arrojó a una papelera situada en la entrada, con un valor de 5,98 euros.
Cuando la responsable le preguntó por qué tiraba lo que llevaba en la mochila, el trabajador respondió “que lo siente mucho, que es la primera vez, que por favor no diga nada”. Hay que señalar que la empresa no contaba con ningún protocolo que permitiese a los empleados del almacén adquirir productos, ni siquiera pagándolos. Así, unos días después, el 9, le comunicaron su despido disciplinario.
El empleado de Lidl impugna su despido
Como no estaba de acuerdo con su despido, el trabajador decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social n.º 48 de Madrid desestimó su demanda, declarando el despido procedente. Como seguía sin estar conforme, decidió recurrir esta sentencia, y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En este recurso, pidió de nuevo que el despido se declarase improcedente, basándose principalmente en la teoría gradualista. En este sentido, defendía que los hechos no eran lo suficientemente graves como para aplicarse y justificar el despido.
El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso presentado por el mozo de almacén. El tribunal señaló que la buena fe es un principio esencial del contrato de trabajo y su transgresión grave y culpable justifica el despido, ya que quiebra la lealtad necesaria para que la empresa confíe en el empleado.
En relación a esto, destacaron que aunque no se haya producido un gran perjuicio económico o los productos robados tengan poco valor, como en este caso, no se puede justificar la conducta desleal, sino que basta el quebrantamiento de los deberes de fidelidad para calificar la falta.
La conducta del trabajador se encuadraba en el artículo 51.C.1 del Convenio Colectivo de Lidl, que califica como falta muy grave el “fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”, así como en el artículo 51.C.4 referido al robo o hurto.
Así, el Tribunal concluyó que no cabía aplicar la teoría gradualista porque los hechos reunían, por sí mismos, la suficiente gravedad para validar el despido. El trabajador intentó sustraer mercancía valiéndose de su acceso directo al almacén y trató de deshacerse de ella al verse descubierto.
De ese modo, desestimaron su recurso y confirmaron la procedente del despido. Este, al ser por motivos disciplinarios, no genera derecho a cobrar una indemnización. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

