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Un empleado de Carrefour invita a sus compañeros a bollos por su cumpleaños y acaba despedido por un "error humano" al pagar: es improcedente y podrían pagarle 105.716 euros de indemnización

El TSX de Galicia ha confirmado la improcedencia del despido, señalando que la conducta del empleado no puede calificarse de muy grave.

Una tienda de Carrefour
Un empleado de Carrefour invita a sus compañeros a bollos por su cumpleaños y acaba despedido por un "error humano" al pagar: es improcedente y podrían pagarle 105.716 euros de indemnización |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de Carrefour por una supuesta transgresión de la buena fe contractual y desobediencia. El trabajador fue despedido tras invitar a sus compañeros de tienda a distintos productos de bollería por su cumpleaños, ya que se había notificado un error al realizar el pago, además de que los había pagado posteriormente y no en el momento en que los recogió.

Sin embargo, la justicia considera que no se probó una intención de fraude ni una desobediencia grave. Tal como se recoge en la sentencia 4595/2025, el empleado en cuestión llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde octubre de 1992, ocupando en el momento de los hechos la posición de responsable comercial de bazar, con un salario de 3.680,15 euros al mes.

En su contrato, se recogía específicamente que el consumo o apropiación de objetos o mercancía de la empresa, sí como consumir alimentos o bebidas fuera del área de descanso, era una falta muy grave sancionable con el despido. En febrero de 2015, se envió un recordatorio general que prohibía compras en horario de trabajo o el consumo o disposición de bienes sin pagarlos previamente, calificándolo de transgresión de la buena fe contractual.

Sobre esta misma cuestión, en septiembre de 2023 unas nuevas normas internas de la compañía reiteraron la prohibición de consumir o usar productos dentro del supermercado (incluso fuera de las horas de trabajo), salvo en la zona de relax durante los descansos o fuera de jornada. También se reiteró la obligación de abonar previamente las mercancías.

Invitó a bollos en su cumpleaños que se consumieron en tienda y los pagó más tarde

El 4 de octubre de 2023, como era su cumpleaños, el empleado invitó al personal del centro a distintos productos de bollería, por un valor total de 68,82 euros. Estos bollos se distribuyeron para su consumo alrededor de las 8:00 de la mañana en bandejas colocadas en distintas zonas del interior de la tienda, siendo retirados antes de la apertura del centro a las 9:00 horas.

El empleado había encargado la preparación de esos artículos a la sección de panadería, entregándole una auxiliar poco antes de las 11:00 horas 4 tickets donde estaba escrito a bolígrafo el número de productos adquiridos por cada referencia. Fue sobre esa hora cuando el trabajador puso otras bandejas en la zona de atención al cliente, seguridad y oficina.

Poco más tarde, sobre las 11:30, se dirigió a una de las cajas y le cobraron 10,23 euros, correspondiente a una sola unidad de cada uno de los cuatro lotes de productos que había repartido. El 13 de octubre de 2023 este empleado se reunió con el gerente y responsable de recursos humanos del supermercado, para hablar de todos estos hechos. Tres días más tarde, pagó lo que le quedaba, 58,59 euros, y envió un correo informando del pago complementario y pidiendo que no se tomaran represalias contra la cajera por un “error humano”.

Fue el 14 de noviembre cuando le despidieron de forma disciplinaria por transgresión de la buena de contractual y abuso de la confianza. A tener en cuenta es que, en ocasiones anteriores, los empleados e incluso la empresa había invitado a la plantilla a pequeños ágapes dentro de la tienda y fuera de las horas de apertura al público, incluyendo el propio empleado despedido en un cumpleaños anterior. También era costumbre pagar los encargos de la panadería después de recogerlos.

La justicia declara el despido improcedente

El trabajador, no conforme con el despido, decidió reclamarlo. El Juzgado de lo Social N.º 5 de Vigo le dio la razón y estimó parcialmente su demanda, declarándolo improcedente. En consecuencia, Carrefour debía readmitirle o abonarle una indemnización de 105.716,09 euros.

Disconforme con la sentencia, la cadena de supermercado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, solicitando la modificación de varios hechos y denunciando una infracción de los artículos 56.3, 57.2 y 13 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, y del 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sus argumentos se centraron en la desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual.

El tribunal, sin embargo, falló que la conducta del empleado no puede considerarse una infracción muy grave, señalando que no se desveló una intención consciente de apropiarse de los productos o de defraudar a la empresa. Consideran que se trató de un error combinado entre la nota de la panadería mal confeccionada (que inducía a error) y un despiste del trabajador, quien abonó la diferencia en cuanto fue consciente del error y exculpó a la cajera. La empresa, en este sentido, no probó el dolo en su comportamiento.

Por otro lado, el tribunal restó importancia a la alegación de desobediencia, destacando que la conducta había sido consentida por la empresa en otras ocasiones sin adoptar medidas disciplinarias, incluso con el propio trabajador en su cumpleaños anterior. En esta línea, fallaron que para que la desobediencia justifique el despido, debe ser abierta, sin fundamento, frente a órdenes claras, grave, trascendente e injustificada, y producir un perjuicio a la empresa.

En este caso, no se probó perjuicio alguno a la empresa, ya que las consumiciones se hicieron antes de la apertura del centro, sin comprometer la imagen. Por todo ello, desestimaron el recurso presentado por Carrefour y confirmaron la improcedencia del despido. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.